STSJ Comunidad Valenciana 685, 31 de Enero de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:685
Número de Recurso2455/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución685
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2455/2003 SENTENCIA Nº 71 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2455/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. María Alcala Velazquez, en nombre y representación de ANPAX IMPORT EXPORT S.L., contra la Administración del Estado.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de enero de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación nº 03/4401/00, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1998, importe 7.085.174 ptas (42.582'75 euros), y sanción de 7.255.198 ptas (43.604'62 euros); derivadas de acta de disconformidad.

Como único argumento contra el acto impugnado, la demandante alega la falta de consignación en las actas de los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria que hayan resultado de la actuación inspectora, limitándose a expresar que la base imponible declarada por la empresa debe incrementarse por el concepto de ventas no declaradas; y por lo tanto no cumplen lo dispuesto en el art. 145.1.b) de la Ley General Tributaria , y el art. 49.2.e) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos .

SEGUNDO

El artículo 145.1 de la Ley General Tributaria establece que «En las actas de la Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán: ...b) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo». Por su parte, el artículo 49.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , que desarrolla el citado precepto legal, dispone que: «En las actas de la Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán: ...d) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo o retenedor, con expresión de los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria que hayan resultado de las actuaciones inspectoras o referencia a las diligencias donde se hayan hecho constar». Ello comporta la necesidad de que consten en el acta, con la debida distinción, tanto los supuestos de hecho con trascendencia tributaria que resulten de la actuación investigadora o comprobadora, como de los fundamentos jurídicos que atañen a la regularización propuesta. Por su parte, el art. 56.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (en su redacción por la disposición final primera del RD 1930/1998), " En las actas de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y, sucintamente, los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización, los cuales serán objeto de desarrollo en un informe ampliatorio elaborado por la Inspección, del cual se dará traslado al sujeto pasivo, retenedor u obligado a ingresar a cuenta o responsable de forma conjunta con las actas. También se recogerá en...

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