SAN, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7061
Número de Recurso634/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 634/2002 se tramita, a

instancia de INFINORSA, GESTION INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.A., como sociedad

absorvente de FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS; S.A., representada por la

Procuradora Dña. Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de mayo de 2002 (RG 615/2000), sobre IVA, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 512.652,04 euros (85.298.122 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de mayo de 2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2004, en un asunto relativo al IVA, ejercicio 1994.

Como antecedentes fácticos ha de decirse:

1) El 29 de septiembre de 1992 la Inspección de Delegación en Madrid de la AEAT formalizó acta de disconformidad número 0348364-6, a la empresa Torre Serrano, S.A., por razón del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a 1987. En dicha acta se indica que el 1/7/87 esa sociedad había aportado para la ampliación de capital de FOUSA un inmueble en Madrid, valorado en 1.200.000.000 pesetas, si bien el valor de mercado se cuantificó por la Inspección en 2.635.083.186 pesetas.

2) El 29 de septiembre de 1992 Torre Serrano SA, emitió una factura a FOUSA, por importe de 172.209.971 pesetas, en concepto de IVA repercutido.

3) FOUSA incluyó esa cuota de 172.209.971 pesetas como deducible en la declaración liquidación por IVA correspondiente al ejercicio 1992. Sin embargo, la...

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