SAN, 13 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3979
Número de Recurso60/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 60/2005 seguido a instancia de

Polienvasados Ibéricos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José

Abajo Abril, con asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de

150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente presentó el 6 de mayo de 1997 una petición de reconocimiento del derecho a ser resarcida del coste financiero que, la regulación vigente de 1992 a 1994 en materia de devolución del IVA, le había ocasionado, por lo que reclamó 161.078, 89 euros.

2) El 14 de julio de 1997 el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección desestimó la pretensión.

3) Estas decisiones fueron ratificadas por el TEAR y por el TEAC mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2004, precisando el TEAR que la petición formulada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial debía ser inadmitida.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Invoca el art. 48 de la Ley 30/1985, regulación que sólo permitía la devolución de los excesos de IVA, previa petición a partir del 31 de diciembre de cada ejercicio, dentro de los seis meses primeros del siguiente año. El art. 84.2 del RD 2028/1985 permitía la posibilidad, solo para los exportadores, de obtener devoluciones al término de cada período impositivo con remisión al art. 155 LGT (ingresos indebidos). Califica esta normativa de discriminatoria. La ley 37/1992 y Reglamento mantuvieron esta discriminación.

2) El RD 1811/94 permite la devolución de los saldos generados en los productos alimenticios en los que operan empresas sometidas al tipo superreducido. Invoca el apartado 4º del art. 18 de la Sexta Directiva del IVA, que estima infringido por la legislación española. Invoca el Dictamen motivado C (96)- 1954 de 29 de julio de 1996.

3) Invoca el art. 106 CE y la STS de 24-1-1995.

4) Derecho a reclamar el perjuicio producido por la falta de aplicación de una Directiva por un Estado miembro. Invoca la doctrina comunitaria al respecto.

5) Invoca el principio de igualdad y la teoría del enriquecimiento injusto a favor de la Administración y detalla la concurrencia en el presente caso de los presupuestos necesarios para su aplicación.

6) Responsabilidad patrimonial de la Administración: concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales para su aplicación.

7) Invoca la aplicación de los principios generales de los ingresos indebidos, ex art. 155 LGT.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que la reclamación formulada, si se basa en la existencia de una responsabilidad patrimonial del Estado, fue correcta la decisión del TEAC de inadmitirla al tratarse en vía económico-administrativa. Si por el contrario, se basa en una petición de ingresos indebidos se remitió a la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 26 de junio de 2007 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión esencial, que en este recurso se suscita, es si el exceso continuado a lo largo de los...

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