SAN, 29 de Octubre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6205
Número de Recurso140/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 140/04, seguido a instancia de la

"Agrupación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias", representada por

la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses, con asistencia letrada y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de exención de IVA, la cuantía se estimó indeterminada, e

intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente es una Entidad, sin ánimo de lucro, fundada en 1985 al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril y del RD 873/97 cuyos miembros son, de acuerdo con el art. 6 de sus Estatutos: "empresarios y demás personas que inspiren su actividad en principios tendentes al apoyo y fomento de las vocaciones empresariales, la libre iniciativa y la economía de mercado".

2) El 10-12-1999 solicitó de la AEAT en Gijón, la exención reconocida en el artículo 20.uno.12 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que le fue denegado por resolución del citado organismo de 22-12-1999 por no ser sus objetivos de naturaleza exclusivamente política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica, o cívica.

3) El TEAR de Asturias, mediante Acuerdo de 20-4-2001, desestimó el recurso interpuesto por la recurrente

4) En fecha 21-1-2004 se dictó resolución por parte del TEAC por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes onsideraciones, sobre la base de la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 20.uno.12 de la Ley 37/1992 sobre el IVA :

1) Se trata de una entidad legalmente reconocida:

2) Carece de finalidad lucrativa.

3) El art. 3 de sus Estatutos fija los fines que encajan con los previstos en el art. 20.uno.12 de al LIVA y en concreto la finalidad cívica de la actuación de la recurrente. Invoca la doctrina de la STS de 21 de mayo de 2002 sobre el sentido del fin cívico.

4) Las prestaciones realizadas para la consecución de los fines tienen como destinatarios directos a los miembros de la entidad.

5) De los beneficiarios de las operaciones no reciben contraprestación distinta de las cotizaciones...

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