STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:1485
Número de Recurso1579/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís F- Mensaque.

D. Laureano Estepa Moriana.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1579/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

PROMOCIONES DE CÓRDOBA S.A., representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas Castro y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 2.925.655 ptas. Ha sido Ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del TEARA de 20 de marzo de 1.997, en reclamación número 14/1410195, contra liquidaciones TO- 365 a 371/95 a ID-122 a 188/95 practicadas por la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de Córdoba, por la cuantía total de 2.925.655 pesetas y que fueron notificadas el 5-4-95, acuerdo que desestima la reclamación confirmando las liquidaciones practicadas. Solicita sentencia anulatoria de las resoluciones y liquidaciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido a prueba el recurso se practicaron las admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos respectivos.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1993 se otorgó escritura pública de compraventa por la que la sociedad actora adquiría de la entidad FIDIANA S.A. siete locales, haciéndose constar como cláusula quinta que " manifiesta el representante de la Entidad vendedora, titular ésta de la correspondiente licencia fiscal que la presente transmisión queda sujeta fiscalmente al IVA y que ha efectuado la repercusión...

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