STSJ La Rioja , 13 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:115
Número de Recurso728/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a trece de Febrero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 67 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 728/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jose Luis , representado por la Procuradora Dª María Luisa López Ruiz y con asistencia del Letrado Don Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 2.643,85 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 21 de Noviembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jose Luis recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de octubre de 2002, desestimatorio de reclamación número 601/02 relativa al concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 10 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare como no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 22 de Octubre de 2002 y en consecuencia la anule declarando por contra, que la operación jurídica de permuta contenida en la escritura pública de 3 de Abril de 2000 está sujeta al Impuesto del Valor Añadido.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló el Abogado de Gobierno de La Rioja en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, codemandada en la litis.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 3 de Febrero de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación número 601/02 promovida contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 20 de Junio de 2002, de resultas del Acta de disconformidad incoada el 14 de Mayo de 2002, número 20004215, relativa al concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.643,85 euros.

Antes de entrar en el estudio de las razones esgrimidas por el recurrente para combatir el acto impugnado debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la presente litis:

  1. - Por Escritura Pública de Permuta de 3 de Abril de 2000, otorgada ante el Notario Don Fernando Olmedo Castañeda, el actor y su esposa, Don Agustín y Don Jesús Carlos y su esposa presentaron diversos bienes inmuebles.

  2. - Por Diligencia de 11 de Mayo de 2000 se hizo constar que "la permuta otorgada en la escritura pública anterior 527 de su protocolo se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que cada una de las partes ha hecho entrega a la otra de la correspondiente cantidad y de las respectivas facturas". Dicha Diligencia fue realizada a instancia del...

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