STSJ Asturias , 21 de Junio de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2292
Número de Recurso2262/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01025/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 2.262/01 RECURRENTE: PLASTICOS Y CAUCHOS TECNICOS PCT, S.L. PROCURADOR: DOÑA MARIA DE LOS ANGELES DEL CUETO MARTINEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1.025/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO DON ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2.262/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de PLASTICOS Y CAUCHOS TECNICOS PCT SL, dirigido por el Letrado Don Alberto Alonso Cuervo, contra Resolución del TEARA, de fecha 5 de octubre de 2001, dictada en el expediente 1.923/00, en la que se denegaba el recurso interpuesto por mi representada contra la liquidación de una cuota impositiva de 681.866 ptas y denegaba la devolución de 3.259.281 ptas por IVA de exportación. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, ordenando, por acto de contrario imperio, que se proceda a dejar sin efecto la liquidación incorporada en los folios 91 y siguientes, ordenando se proceda a anular la exacción de la cuota de 681.866 ptas con la correspondiente devolución de su importe a la recurrente junto con sus intereses legales que proceden en este caso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas al actor, si procediera.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 10 de junio pasado se comunico a las partes la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Cueto Martínez, en nombre y representación de PLASTICOS Y CAUCHOS TECNICOS PCT, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra Resolución del TEARA, de fecha 5 de octubre de 2001, dictada en el expediente 1.923/00, en la que se denegaba el recurso...

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