SAN, 13 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6199
Número de Recurso60/2004

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 60/2004, seguido a instancia de "Total

España, S.A." representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, con

asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de

150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La Administración tributaria giró el 9 de julio de 2002 una liquidación a la recurrente en concepto de intereses, 29.904,10 euros, derivados de la regularización tributaria de que fue objeto en relación al ejercicio 2000 por IVA a la importación.

2) En concreto se incrementaron sus bases por los costes de los servicios de maquila y almacenaje de aceites base de lubricantes producidos dentro del depósito fiscal de CLH, dado que no se incluyeron en la liquidación referida.

3) Esta decisión fue ratificada por el TEAC mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Derecho a la deducción del IVA soportado en las operaciones asimiladas a la importación. Invoca el principio de neutralidad y el art. 98 dos de la Ley 37/1992 y el art. 17 de la Sexta Directiva según el cual el derecho a la deducción nace en el momento en el que es exigible el impuesto deducible.

2) Inexistencia de perjuicio económico para la Administración. Carácter indemnizatorio y no sancionador de los intereses de demora, lo que hace inexistente el deber de pagar intereses de demora.

3) Regularización tributaria de los sujetos pasivos: la regularización debe ser total también en lo que perjudique a la Administración, con invocación de los principios de igualdad y justicia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida a cuya fundamentación se remitió.

CUARTO

Sin apertura de fase probatoria, se acordó en sustitución de la...

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