STSJ Andalucía 1848, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2005:1848
Número de Recurso1423/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1848
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 13 de octubre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1423/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: BREDA TRANSPORTES S.L. representada por el Procurador D. Francisco Mariano Ostos Mateos Cañero y asistida de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 19 de diciembre de 2002 desestimando la reclamación n° 41/332/00 formulada contra la resolución del Jefe de la Dependencia

Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 1999 imponiendo a la actora la sanción de 59.083,29 por la comisión de infracción tributaria tipificada en los arts. 77 y 79 c) LGT , al obtener indebidamente exenciones tributarias.

SEGUNDO

En la demanda, como argumento único en que fundamentar la improcedencia de la sanción, se hace mención a que la recurrente no es obligado tributaria respecto al tributo IVA a la importación cuya liquidación fue impugnada en el recurso contencioso-administrativo n° 1203/03. En la medida en que se reproducen básicamente los argumentos allí esgrimidos, necesaria se hace la reproducción de lo que en sentencia de esta misma fecha venimos a decir en relación con el planteamiento de la actora sobre el tema. Y así:

"Mostrando su conformidad la recurrente con la cuestión relativa al valor en aduana de la mercancía importada, el debate en este...

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