SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5211
Número de Recurso217/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 217/2008, se tramita a instancia de la entidad JUEGOS DE AZAR RIOJANOS, S.L.,

representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

16 de abril de 2008, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, 2003; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de junio de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en sus méritos tener por devuelto el expediente administrativo que se adjunta y previos los trámites pertinentes, dictar en su día Sentencia por la que, estimándose el recurso interpuesto por esta parte, se declare el derecho que tenía mi mandante para repercutir el importe liquidado en concepto de I.V.A. por la transmisión de los edificios reseñados en el expositivo PRIMERO de la demanda, de conformidad con lo señalado en el último de los Fundamentos Jurídicos, y declarando igualmente el derecho de mi mandante a llevar a cabo dicha repercusión tras la firmeza de la Sentencia."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. No habiendo solicitado el recibimiento a prueba del recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, mediante providencia de 27 de noviembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de abril de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 3436-06; R.S. 99-08) por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por JUEGOS DE AZAR RIOJANOS, S.L. -ahora recurrente- contra la resolución de la reclamación económico-administrativa dictada en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja en relación con la liquidación del IVA del ejercicio 2003 e importe de 152.847,44 euros, acuerda: "DESESTIMARlo, confirmando la resolución impugnada."

    El Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución impugnada considera que no se dan los requisitos legales necesarios para que la entidad ahora recurrente transmitente de las fincas descritas en la escritura pública de 4 de abril de 2003, pueda efectuar la repercusión de las cuotas del Impuesto exigidas por la Inspección en la liquidación derivada del Acta (de disconformidad) incoada al sujeto pasivo y de la que derivaba la liquidación originariamente impugnada.

    En concreto considera la Administración demandada que a la vista de las circunstancias concurrentes en la operación objeto de regularización por la Inspección y que origina la presente controversia, es necesario tener en cuenta que el devengo del IVA, como consecuencia de la entrega de los inmuebles descritos en la escritura pública, se produjo el día del otorgamiento de ésta, esto es, el 4 de abril de 2003. En ese momento el sujeto pasivo del IVA, la entidad transmitente y ahora reclamante, JUEGOS DE AZAR RIOJANOS, S.L., no repercutió cuota alguna a la entidad adquirente (por considerar la operación exenta del IVA y sujeta al ITP) siendo éste el motivo por el que en 2003 a Inspección procedió a regularizar la situación del sujeto pasivo y, por ello, concluye el Tribunal Económico Administrativo Central que estando la hoy actora obligada a emitir factura por la operación de entrada de las fincas en escritura pública, y siendo ésta el cauce normal para efectuar la repercusión del Impuesto, la entidad dejó transcurrir el plazo de un año desde el devengo de la operación (el día 4 de abril de 2003) sin emitir dicho documento, con lo que caducó su derecho a repercutir el Impuesto, tal y como recoge el apartado 4º del artículo 88 de la Ley 37/1992.

  2. La actora alega que antes de...

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