STSJ Comunidad de Madrid 2026/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:12218
Número de Recurso1909/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2026/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2026

RECURSO NÚM: 1909-99

PROCURADOR: D. Pablo Hornedo Muguiro

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1909-99, interpuesto por Forestal y Maderera, S.A., representada por el procurador D. Pablo Hornedo Muguiro., contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.3.99, reclamación núm. 28/12874/96, interpuesta por el concepto de I.V.A., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diecisiete de septiembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de marzo de 1999, por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa n° 12874/96, interpuesta contra Impuesto sobre el Valor Añadido, período de 1991.

La entidad recurrente en la declaración del cuarto trimestre por el citado Impuesto declaró un Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por importe de 720.000 ptas. que se correspondía con una única factura girada por la sociedad matriz, de la que la interesada era entidad vinculada, por importe de 6.000.000 de ptas. En el citado ejercicio no realizó actividad alguna por lo que no consta cantidad alguna repercutida. En la declaración resumen solicitó la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, junto con otra cantidad que se arrastraba de anteriores ejercicios, con un total de 762.004 ptas.

La Inspección tras el acta levantada y firmada en disconformidad el 10 de febrero de 1995, con liquidación notificada el 28 de agosto de 1996, consideró improcedente la deducción de las 720.000 ptas, al no justificarse que el gasto estaba vinculado a la actividad de la sociedad, imponiendo sanción por infracción grave.

Interpuesta reclamación económico administrativa el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid la estimó en parte, considerando prescrito el derecho de la Administración tributaria respecto de la determinación de la deuda del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre, declarando no haber lugar a la deducción por el mencionado importe, y dejando sin efecto la sanción.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita en el suplico la anulación, y alega los siguiente motivos de impugnación: sostiene la prescripción no solo del primer trimestre sino también del segundo, y en segundo lugar mantiene la procedencia de la deducción. Respecto de esta última cuestión insiste que se trata de un Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con ocasión de la actividad habitual de la sociedad, ya que pese la ausencia de actividad maderera durante ese ejercicio por no permitirse la tala de arboles, existían actividades de gestión y administración que realizaba la...

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