STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2331 |
Número de Recurso | 1148/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1148/2000 Partes: Encarna C/ TEARC S E N T E N C I A Nº159 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1148/2000, interpuesto por Encarna , representado por el Procurador MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, contra TEARC , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 22/6/00 EN RECLAMACION ECONOMICO - ADVA Nº 4850/00 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE IVA EJERCICIOS 1992/93/94/95 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo , interpuestos por la representación procesal de Dña. Encarna ., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 22 de junio de 2000 por la que se acordó no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la reclamación económico- administrativa núm. 4850/2000 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, y una cuantía de 39.484.821.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 74 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , "1. la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado (...).
-
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
-
Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 75.
-
Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los artículos 76 y 77".
Por su parte, el art. 75 del Real Decreto 391/1996 dispone que "1. quedará automáticamente suspendida la ejecución del acto administrativo impugnado desde el momento en que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante (...).
-
-
La solicitud de suspensión, a la que se acompañarán los documentos justificativos de la garantía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba