STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:753
Número de Recurso1766/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.766/98 RECURRENTE: INDUSTRIAS GUERRERO YALI EDOR, S.A. PROCURADORA: Dª. MARIA GARCIA SÁNCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 165/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.766 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de la entidad INDUSTRIAS GUERRERO VALLEDOR, S.A. domiciliada en Llanera, Polígono Industrial de Silvota, parcela 54, y con la dirección del Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de febrero de 1998, en la reclamación 944/96, interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el expediente incoado al amparo del art. 146 de la L.G.T. como consecuencia del Acta de Disconformidad 0355950.1 incoada por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1994. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 13 de julio de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule igualmente el acuerdo del Inspector Jefe así como el Acta del que trae causa por su disconformidad a derecho por las razones contenidas en el cuerpo de este escrito, condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones del recurrente por su mala fe y temeridad.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de febrero...

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