STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:12126
Número de Recurso209/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 209/2002 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.122 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 209/2002, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 96/2002 (pieza de medidas cautelares), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Jaén, a instancia de la entidad mercantil RETEVISIÓN MOVIL S.A., en calidad de APELADA, representado por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN), que comparece en calidad de APELANTE representado por el Procurador don Leonardo del Balzo Parra y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 96/2002 (pieza de medidas cautelares) del Juzgado de lo Contencioso- administrativo dos de los de Jaén, que tienen por objeto el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bailén (Jaén) de fecha 13 de febrero de 2002 por el que se ordena el desmontaje y desmantelamiento total de la estación de telefonía móvil instalada por la entidad mercantil Retevisión Móviles S.A. en terraza descubierta de edificio sito en calle Juan Ramón Jiménez nº 2 de dicha localidad.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 27 de marzo de 2002, por el que se acuerda la medida cautelare de suspensión de la ejecutividad del decreto impugnado. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó la pieza separada de medidas cautelares. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado otorga la medida cautelar solicitada por la parte actora, suspendiendo la ejecutividad del decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bailén (Jaén) de fecha 13 de febrero de 2002 por el que se ordena el desmontaje y desmantelamiento total de la estación de telefonía móvil instalada por la entidad mercantil Retevisión Móviles S.A. en terraza descubierta de edificio sito en calle Juan Ramón Jiménez nº 2 de dicha localidad. La orden de desmontaje y desmantelamiento se basa en que la obra en cuestión se ejecutó sin la previa concesión de licencia municipal de obras para su realización, así como que la actividad carece de licencia de funcionamiento de la actividad.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelante invoca la preeminencia de la protección del interés público, a su juicio prevalente, y que identifica con el interés general en el cumplimiento de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación de ejecución de obras, más aún, su demolición, y con ello el funcionamiento de una actividad que carece de las licencias municipales que estima pertinentes, así como que la permanencia de la actividad amparada en la medida cautelar implicaría la concesión de una autorización provisional por el Juzgado.

TERCERO

Es de destacar que la orden recurrida fue precedida de una solicitud de licencia de obra e instalación por parte de la entidad recurrente y hoy apelada, que fue presentada el día 6 de junio de 2000, y que, según la misma reconoce, no le fue otorgada ya que se acordó por el Alcalde, según transcribe en su escrito de interposición, " denegar la licencia de obras solicitada en base al acuerdo de la Comisión de Gobierno hasta tanto se reciban los informes de las citadas Delegaciones de las Consejerías de Medio Ambiente y Salud ", informes que habían sido requeridos por un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bailén de 2 de marzo de 2001. Pues bien, sin entrar en éste momento procesal en la conformidad a Derecho de dicha resolución, puesto que la misma no es el acto administrativo objeto de recurso, resulta evidente que la denegación de licencia, que no consta que fuera recurrida, fue desconocida por la entidad solicitante de la licencia que ejecutó las obras y viene utilizando las instalaciones de la estación de telefonía móvil. Aduce la apelada la posible legalización de las obras ejecutadas, pero en éste momento procesal de adopción de medidas cautelares no puede entrarse en ésta cuestión por pertenecer al fondo del...

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