STSJ Aragón 235/2007, 25 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2007:392 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 235/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 235 DE 2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Jaime Servera Garcías
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veinticinco de marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 251/2006, seguido entre partes, como demandante, D. Eusebio , representado por la Procurador, Dª. Susana Hernández Hernández y defendido por el Letrado, D. Francisco Gracia Carabantes; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 28 de julio de 2005, que estima en parte las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 , contra liquidación de sanción y cuota por el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA), ejercicio 1999.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 4.513,47€
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 31 de mayo de 2006, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parteactora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico impugnadas, con condena en costas a la Administración demandada .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por el motivo que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.
Ante todo debe señalarse que el presente recurso contencioso ha quedado limitado exclusivamente a la indicada resolución, en cuanto desestima las expresadas reclamaciones económico-administrativas acumuladas, relativas a la impugnación de la liquidación que la Inspección de los Tributos practicó a la Entidad mercantil INMOSOLA, S.A., de la que es socio el demandante, por el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) correspondiente al ejercicio de 1999, minorando el IVA soportado deducible aplicado en la declaración del tercer trimestre de 1999 en la suma de 676.800pts.(4.067,65€), correspondiente a una factura emitida por Inmobiliaria Sola Urigüen, S.A., por servicios de mediación en la venta de un solar en Adeje(Tenerife), al entender que dichos servicios fueron prestados en Canarias, territorio en el que no es de aplicación el indicado Impuesto, resultando una cuota a ingresar de 4.067,65€, más 445,82€ de intereses de demora, y se le impuso la sanción de 2.033,82€( 15% de la cantidad indebidamente acreditada a compensar, más el 50% de lo dejado de ingresar), que por la infracción grave del artículo 79.c y a) de la Ley General Tributaria , actos de liquidación y sanción notificados al recurrente en condición de socio de la referida Entidad, cuya disolución y liquidación quedó inscrita en el Registro Mercantil en fecha 3 de enero de 2002.
Frente a dicha resolución el demandante en este recurso articula como motivos de impugnación de la misma, en síntesis, de una parte, que la Sociedad Inmosola, S.A., era una sociedad en transparencia fiscal, que el solar en Canarias transmitido era un "activo inmovilizado" y no una "existencia" como señala la Inspección, y que el IVA soportado fue correctamente aplicado por el liquidador de la sociedad; de otra parte, la ausencia de notificación a él mismo, socio de la...
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