SAN, 17 de Marzo de 2009

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1199
Número de Recurso36/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 36/08 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido REFORMAS DE PISOS SA representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Guillen

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de diciembre de 2007 (RG 1725/05 y 470/07) que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la

reclamación número 3046/05 que desestimó las pretensiones deducidas contra la liquidación provisional girada por el Impuesto

sobre el Valor Añadido correspondiente al mes de diciembre del año 2000 que, rectificando la cantidad declarada a compensar

en la autoliquidación de ese periodo por importe de 150.865,421 pesetas (906.719,44 euros) dio lugar a una cuota a ingresar de

5.207,361 pesetas (31.296,87 euros) más 619.032 pesetas (3.720,46 euros) en concepto de intereses de demora. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es superior a

150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1) El día 30 de junio de 2000 la Inspección de Tributos formalizó acta A02, número 70304291, con la disconformidad de la obligada tributaria, Reforma de Pisos, S.A., hoy parte recurrente, por el concepto IVA, ejercicio 1998.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que el sujeto pasivo adquirió un edificio en la calle Raimundo Fernández Villaverde de Madrid, haciendo constar que el edificio fue objeto de rehabilitación, de acuerdo con un proyecto de acondicionamiento de edificio por importe de 324.890.523 pesetas, si bienentiende la inspección que determinados capítulos de las obras no reúnen el requisito cualitativo exigido por el artículo 20.22 LIVA de que se trate de obras que tengan por objeto la reconstrucción de edificaciones, apreciando la Inspección que el importe de los capítulos que incumplen este requisito asciende a 193.305.870 pesetas, de forma que las restantes obras que pueden calificarse de rehabilitación ascienden a 131.384.653 pesetas, por lo que se incumple el requisito cuantitativo exigido por el artículo 20.22 LIVA de que las obras de rehabilitación superen el 25% del precio del inmueble, que fue de 1.180.000.000 pesetas.

2) Tras el Informe de la Inspección y alegaciones al acta, el Jefe de la Oficina Técnica dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 20 de septiembre de 2000, que minoró la cantidad a compensar al final del ejercicio, de la cantidad declarada de 189.593.175 pesetas resultantes de la auto declaración del sujeto pasivo a la cantidad 33.520.298 pesetas reconocida como saldo a compensar en la liquidación tributaria (938.016,28 euros ó 156.072.777 pesetas de diferencia).

3) Interpuesta reclamación económico administrativa contra la liquidación por IVA fue desestimada por la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de junio de 2004 y posteriormente el recurso de alzada ante el TEAC fue desestimado por resolución de 1 de marzo de 2007 (RG 261/05). Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue desestimado en cuanto al acuerdo de liquidación por sentencia de 17 de septiembre de 2008 (recurso 696/05 de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional).

SEGUNDO

El 28 de enero de 2003 el Inspector Jefe de la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT practica liquidación provisional por el concepto tributario IVA ejercicio 2000/12 por el que resulta una deuda a ingresar de 5.826.393 (35.017,33 euros) de los que

5.207,361 ptas (31.296,87 euros) corresponden a cuota y 619.032 ptas (3.720,46 euros) a intereses de demora. Interpuesta reclamación económico-administrativa fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de 20 de diciembre de 2004 (RG 3046/2003). Interpuesto recurso de alzada fue inadmitido por razón de la cuantía por acuerdo de 31 de...

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