SAN, 3 de Marzo de 2009

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1073
Número de Recurso396/2006

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 396/06 promovido por "SEDELAR 40 SL," representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa

Castro Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de junio de 2006 (R.G 1783-05 y RS

116-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2005 del Tribunal

Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Illes Balears por la que se desestiman de forma acumulada las reclamaciones

interpuestas contra la liquidación provisional de 13 de julio de 2004, practicada por el concepto IVA, ejercicio 2000, por una

cuantía de 389.870,02 euros de deuda tributaria, que comprende 226.560,55 euros de cuota y

53.309,47 euros de intereses de

demora; y contra el acuerdo de 29 de septiembre de 2004, de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe

de 370.216,61 euros. La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de septiembre de 2006 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso - administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia, y turnado a la Sección Sexta de esta Sala fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo el 22 de marzo de 2007 solicitando "dicte en su día sentencia estimando el presente recurso y declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada".Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 15 de junio de 2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron el 9 de julio de 2007 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó en relación al 24 de febrero de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Illes Balears por la que se desestiman, de forma acumulada, las reclamaciones interpuestas contra la liquidación provisional de 13 de julio de 2004, practicada por el concepto IVA, ejercicio 2000, y contra el acuerdo de 29 de septiembre de 2004, de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 370.216,61 euros.

La liquidación de 13 de julio de 2004 tiene el carácter de provisional, por tener el acta de la que deriva (acta de disconformidad A02 70839633 de 7 de abril de 2004) el carácter de previa, por haberse limitado los Servicios de Inspección a comprobar la operación de adquisición del hotel Santo Domingo, sito en Santa Ponça, y estableciendo que debe disminuirse las cuotas declaradas como deducibles, porque 56 millones de pesetas proceden de la adquisición por el sujeto pasivo de dicho hotel, y al tratarse de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del vendedor, es una operación no sujeta, según lo dispuesto en el artículo 7.uno a) de la ley del impuesto, por lo que no pueden repercutirse las cuotas ni, en consecuencia, posteriormente deducirlas. El importe de la liquidación es de 389.870,02 euros de deuda tributaria (226.560,55 euros de cuota y 53.309,47 euros intereses de demora).

El acuerdo sancionador de 29 de septiembre de 2004 considera que el sujeto pasivo ha cometido dos infracciones tributarias graves: la prevista en el articulo 79 a) de la Ley 230/1963, General Tributaria, "Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria".y

  1. "disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, desgravaciones o devoluciones" y que concurren las agravantes de utilización de medios fraudulentos y la obstrucción a la actuación inspectora, ascendiendo el importe de la sanción a 370.216,60 euros.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si la transmisión del hotel Santo Domingo, sito en Santa Ponça, está o no sujeta a IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 a) de la Ley 37/92 , que establece que no estarán sujetas al impuesto "la...

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