STSJ País Vasco 622/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2111
Número de Recurso1190/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución622/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 622/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1190/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 28-6-05 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 48-690/04 CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VAÑOR AÑADIDO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INDUSTRIA DE TURBOPROPULSORES S.A., representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON MARTIN EGUIA BARRIO.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 Octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de INDUSTRIA DE TURBOPROPULSORES S.A., interpuso recurso contencioso - administrativo contra ACUERDO DE 28-6-05 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 48-690/04 CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VAÑOR AÑADIDO; quedando registrado dicho recurso con el número 1190/06.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 13.911,66 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22-09-08 se señaló el pasado día 25-09-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simon en nombre y representación de Industrias de Turbopropulsores, S.A. contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 28 de junio de

2.005, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa nº 48-690/04, formulada frente al Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2.004 dictado por el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco, que confirma en reposición la liquidación provisional practicada el 27 de agosto de 2.004, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas, periodo 12 ejercicio 2.003, que asciende a la cantidad de 522.959,69 euros, de la que 13.911,66 euros son intereses.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado, y acuerde la devolución de los intereses de demora ingresados (13.911,66 euros), adicionando a dicho importe los intereses de demora correspondientes; y que las costas se impongan a la Administración demandada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de agosto de 2.004 la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Especial del País Vasco, dicta (y notifica el 30 de agosto) a Industria de Turbopropulsores (ITP), liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas, periodo 12, ejercicio 2.003, con una cuota de 509.048,03 euros y 13.911,66 de intereses, motivada en no haberse declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional, en concreto:

.las bases imponibles y cuotas por operaciones en régimen general al existir operaciones no declaradas.

.las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en operaciones interiores por haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos legales.

.las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en concepto de importaciones, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en la Ley.

.el importe consignado en Exportaciones por no haber justificado la totalidad de la cuantía declarada.

. y el importe declarado en concepto de Resultado de la Regularización Anual por estar incorrectamente calculado de conformidad con art. 29 Ley 12/2002 y/o art. 34 Ley 25/2003 .

La liquidación se recurre en reposición alegando haber sido ingresado su importe en tiempo y forma ante la Diputación Foral de Vizcaya; sin embargo, la liquidación es confirmada por Acuerdo de 21 de octubre de 2.004, el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco, razonando que la liquidación provisional deIVA girada al contribuyente se fundaba en una incorrecta aplicación de los artículos 75, 95 y 98 de la Ley 37/1.992, del Impuesto sobre el Valor Añadido , lo que supone un ingreso adicional en la AEAT de 509.048,03 euros, que debe ir acompañado con los intereses de demora devengados.

El Tribunal Económico-Administrativo vuelve a confirmar la liquidación de intereses considerando que los motivos de la regularización tienen su origen en que tanto los importes devengados como las cuotas soportadas no habían sido declaradas en el ejercicio correcto sino en uno posterior, y que las cuotas declaradas como deducibles no lo eran en virtud de la normativa vigente; por lo tanto, el importe de la cuota determinada en la liquidación no corresponde a ingresos efectuados en la Diputación Foral de Vizcaya, siendo conforme la liquidación de intereses de demora con lo dispuesto en el art. 61.2 de la antigua Ley General Tributaria .

En el recurso, el Abogado del Estado mantiene la tesis administrativa.

TERCERO

La mercantil actora insiste en la demanda en que la cuota de 509.048,03 euros reclamada en la liquidación provisional practicada el 27 de agosto de 2.005 por la AEAT en el País Vasco, ya había sido ingresada en Bizkaia, por tener origen en una previa liquidación provisional de IVA que...

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