STSJ Asturias 1127/2007, 17 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2007
Número de resolución1127/2007

SENTENCIA nº 1127/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 678/05 interpuesto por D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Celia Menéndez Esteban, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho y en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día catorce de septiembre de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el 4 de febrero de 2005 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestima la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo interpuesta contra sendos acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, de fecha 4 de abril de 2003, por los que se practica liquidación relativa al acta previa de disconformidad A02 núm. NUM000 , incoada el día 21 de octubre de 2002 por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo impositivo 2000, resultando una deuda tributaria de 79.146,86 euros, incluida cuota más intereses de demora, y se impone una sanción por infracción tributaria grave por importe de 34.680,19 euros.

Se alega en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que la cantidad percibida por el recurrente tiene carácter indemnizatorio y lo fue como consecuencia de la extinción de la relación profesional que mantuvo con el BBVA, no constituyendo base imponible del Impuesto al no ser su importe contraprestación de ningún consumo ni de ninguna prestación de servicios del actor, sin que quepa acudir a meras presunciones para realizar interpretaciones extensivas del hecho imponible, no procediendo la imposición de sanción por falta de culpabilidad y de los demás presupuestos necesarios para ello, e invocando "ad cautelam" la prescripción del procedimiento inspector por el transcurso de más de doce meses de las actuaciones de comprobación e investigación.

SEGUNDO

Delimitado el recurso según lo expuesto en el fundamento anterior, debe resolverse primeramente sobre la prescripción alegada por el demandante, disponiendo al respecto el artículo 29 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, "1 . Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del...

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