STSJ Cataluña 787/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8649
Número de Recurso1193/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución787/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 1193/04

Partes: BURGUERA-GARBI, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 787

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARÍA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1193/04, interpuesto por BURGUERA-GARBI, S.L.,

representada por la Procuradora Dª. Mª Concepción Cuyás Henche, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, de 23 de junio de 2004, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, núm. 43/01440/2001 y 43/01441/2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 23 de junio de 2004, desestimatoria de las reclamaciones núm. 43/01440/2001 y 43/01441/2001, formuladas en nombre y representación de BURGUERA-GARBI, S.L. contra los acuerdos dictados por la Dependencia Provincial de la Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Tarragona, por los conceptos de liquidación y sanción del I.V.A. ejercicios 1997, 1998 y 1999 y cuantía de 16.123,79 euros y 13.703,08 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La regularización practicada y sanción impuesta traen causa de la no aceptación como deducible de la cuota del IVA soportada en la operación realizada con Ipar Burguera, S.L., como consecuencia de no quedar acreditada la efectividad de aquélla, ni la cuantía reflejada en la factura emitida por la última citada el 23 de junio de 1999, por importe de 15.000.000 Ptas. más 2.400.000 Ptas. de I.V.A., por el concepto de intermediación en las operaciones de venta en ella descritas y contabilizada en fecha 30 de junio de 1999 en concepto de servicios profesionales.

La demanda articulada en la presente litis interesa se dicte una sentencia estimatoria que, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, revoque la resolución impugnada, anule la liquidación a que se refiere y la sanción derivada de ésta y reconozca el derecho de la mercantil recurrente a ser reembolsada de las cantidades indebidamente ingresadas, con los correspondientes intereses de demora. Insiste para ello en los motivos ya aducidos en la vía económico administrativa ante el TEARC, que en resumen son los siguientes:

- Existe una relación contractual entre Ipar Burguera, S.L. y Burguera-Garbí, S.L. en virtud de la cual la primera presta servicios de intermediación en la compra-venta de inmuebles en beneficio e interés mercantil de la aquí actora, correspondiendo la retribución al pacto establecido entre ambas. Como consecuencia de ello, el 23 de junio de 1999, Ipar Burguera, S.L. emite una factura consignando una base imponible de 15.000.000 pesetas por los servicios prestados a Burguera Garbí, S.L. Ambas sociedades contabilizan y declaran en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido dicha operación, como ingreso de la actividad por parte de Ipar Burguera, S.L. y como gasto deducible por Burguera Garbí, S.L., tributando por ello lo que resulta procedente.

- La Inspección realiza una inversión de la carga probatoria en perjuicio de la recurrente y considera que la transferencia de fondos es una liberalidad en base a que, al parecer de la Inspección, al no quedar acreditado el destino de los fondos, ni la declaración de los mismos en territorio foral, no se considera probada la causa del negocio jurídico existente entre ambas partes.

- No ha sido tenido en cuenta un certificado emitido por la Jefe de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Guipúzcoa que la entidad aportó a la Inspección, del que se desprende que la operación se declaró, tanto en el Modelo 347 (Operaciones con Terceros), como en el propio Impuesto sobre el Valor Añadido por importe total (IVA incluido) de 17.400.000 Ptas., por lo que Ia información recibida por la Inspección de la Diputación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR