STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1648 |
Número de Recurso | 581/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 581/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "DISTRIBUCIONES MADIMAR S.L.", con domicilio social en Ayamonte, representada por la procuradora doña. María del Carmen Díaz Navarro y dirigida por el letrado don Elías Díaz Sese; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de noviembre de 1997, recaído en reclamación económico administrativa 21/1224/95, por el que se estima la reclamación formulada por la actora en relación a liquidación provisional relativa al IVA por el ejercicio 1994.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la citada liquidación.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, tal como consta por la resolución recurrida y no se discute, a la actora, por la Administración de Ayamonte de la A.E.A.T, se le giró liquidación provisional por el IVA del ejercicio 1994, por la que se redujo la cantidad a devolver por IVA soportado a 16.609.657 pesetas, frente a los 20.473,784 pesetas resultantes de las declaraciones de la actora; y ello, por no considerar exentas las entregas de bienes destinadas a Portugal, al no constar que los adquirentes fueses empresarios o profesionales identificados a efectos del IVA. Contra dicha liquidación la actora formuló reclamación económico administrativa, que fue estimada parcialmente por resolución del TEARA de 27 de noviembre de 1997, con fundamento en que, en...
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