Cuestión Vinculante nº V0291-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Febrero de 2007
Fecha | 19 Febrero 2007 |
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo "personal no asalariado", definiendo:
"Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no salariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada".
De acuerdo con esta definición, se considera personal no asalariado al empresario, así como a su cónyuge e hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de...
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Solicita tu prueba- Consulta no vinculante nº 0006-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Enero de 2002
- Consulta no vinculante nº 0974-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Junio de 2002
- Cuestión Vinculante nº V0414-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2007
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