SAN, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4528
Número de Recurso127/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 127/07, se tramita a instancia de la entidad ICARO PRODUCTS, S.L., representada por la

Procuradora Dª. Katiuska Marin Martin, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de

2007, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (sanciones); y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 13 de abril de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, en sus méritos, tenga por formulado en tiempo y forma, escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo de referencia, y tras los trámites legales de rigor, dicte sentencia, declarando:

    1) Que procede aplicar a la conducta de mi representada el recargo del 15 %, previsto en el artículo 61.3 de la antigua LGT, de la cuota tributaria, de 668.517,78.- euros, (111.232.000.- pesetas), correspondiente al 2º trimestre del ejercicio 2000, por el ingreso extemporáneo, en más de 6 meses, sin requerimiento previo de la administración, con exclusión de los intereses de demora.

    2) Que procede aplicar a la conducta de mi representada el recargo del 10 %, previsto en el artículo 61.3 de la antigua LGT, de la cuota tributaria, de 479.751,06.- euros, (78.160.000.- pesetas), correspondiente al 3º trimestre del ejercicio 2000, por el ingreso extemporáneo, en más de 3 meses, sin requerimiento previo de la administración, con exclusión de los intereses de demora.

    3) Subsidiariamente, y para el supuesto que se considerara no procede, la aplicación de dichos recargos, al entender producida la infracción prevista en el artículo 79.a de dicha ley, y que debe ser sancionada con la sanción prevista en el artícuo 87 de la misma, se aprecie concurre como muy cualificada la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, al haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado sin requerimiento de la administración, por lo que se fije la sanción a imponer a mi mandante en un 20 % de la cantidad de 668.517,78.- euros, y en un 15 % de la cantidad de 479.751,06.- euros.

    4) Se declare en ambos casos la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, mediante providencia de 8 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de 2007 (R.G.352-2006; R.S.425-2006) por la que se confirma la Resolución del Tribunal Regional de Cataluña que, a su vez, había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta contra un acuerdo de liquidación derivado de unas actuaciones de comprobación seguidas por el IVA del 2000, así como estimado parcialmente de la reclamación interpuesta contra otro acuerdo de imposición de sanciones dictado por la misma autoridad en el expediente sancionador derivado de las mismas actuaciones anteriores y que derivó en la imposición de sanciones por importe de 142.044.000 pesetas (853.701,63 euros).

  2. La cuestión a decidir se circunscribe a si, en el lugar de la sanción determinada por el artículo 79 a) LGT, procedía aplicar a la hoy actora los recargos del 15 % y del 10 % de la cuota en los términos solicitados y previstos por el artículo 61.3 de la entonces vigente Ley General...

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