Resolución nº 00/831/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
ConceptoImpuestos Patrimoniales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCI?N:

En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2004 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso de alzada promovido por D. ..., en nombre y representación de X, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 23 de diciembre de 2003, recaída en el expediente de reclamación número ..., sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18 de octubre de 2002, se autorizó por el notario Sr. ... con el número ... de su protocolo, escritura pública por la que W vendía a X, S. L., unas parcelas de terreno por precio de 15.350.000 ? (2.554.025.100 pesetas), repercutiendo en la operación el Impuesto sobre el Valor Añadido al exponer en el documento notarial que "De acuerdo con la calificación urbanística de las fincas objeto de compraventa y la condición empresarial de las partes, éstas han considerado la operación pactada como una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante lo anterior, y para el caso de que las Autoridades fiscales competentes consideraran que la operación encaja en los supuestos de exención previstos en el artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992, el transmitente renuncia a la referida exención conforme al artículo 20.Dos...", presentando el 15 de noviembre siguiente, en la Consejería de ..., autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto "documento notarial" al tipo del 0,5 % con ingreso de 76.750 ? (12.770.126 pesetas).

SEGUNDO.- La Dependencia Gestora entendió que se trataba de una entrega sujeta a IVA pero exentay el 13 de diciembre de 2002, practicó liquidación al tipo del 1,5 % con una deuda tributaria de 153.500 ? (25.540.251 pesetas). Contra dicho acto se interpuso recurso de reposición alegando que la transmisión tenía por objeto terrenos en curso de urbanización y por tanto, no era aplicable la exención. El recurso fue desestimado mediante acuerdo notificado el 5 de septiembre de 2003, en el que se expone lo declarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de abril de 2003, indicando que "el hecho de que un proyecto de urbanización esté en fase de ejecución, en el sentido urbanístico del término, para lo cual es relevante, que exista Junta de Compensación, no es bastante para declarar la exención, puesésta lo que prima es la preparación material del suelo para la construcción de viviendas".

TERCERO.- El día 23 siguiente, se promovió reclamación económico administrativa contra el anterior acuerdo desestimatorio alegando que el concepto "en curso de urbanización" debe delimitarse por las normas urbanísticas y en tal sentido la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 estableció que los planes parciales estaban en curso de ejecución en el sistema de compensación, cuando hubiese aprobado el órgano urbanístico competente la constitución de la Junta de Compensación. Por ello, en este caso, al existir un único propietario de los terrenos no hubo necesidad de crear la Junta de Compensación, aunque el sistema de ejecución de los planes parciales fue igualmente el de compensación, de lo cual se deduce que en el ámbito urbanístico se está en "curso de urbanización" cuando, entre otras circunstancias, existe un plan parcial en curso de ejecución, como es el caso, ya que las fincas transmitidas forman la totalidad del ámbito del Plan Parcial "...", excepto el resto de la finca matriz. Plan que fue aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de ... el17 de octubre de 1991 y declarado vigente por acuerdo de 11 de agosto de 1997, con una superficie de actuación de 1.367.190 metros cuadrados y que permitía una edificabilidad de 185.333 metros cuadrados. Consta que al tiempo de la reclamación la liquidación se hallaba suspendida al haberse aportado aval suficiente. El Tribunal Regional de ... en resolución de 23 de diciembre de 2003,desestimó la reclamación y confirmó la liquidación impugnada, argumentando que lo que tiene relevancia a fin de considerar la no aplicación de la exención es que las obras de urbanización se están ejecutando materialmente en el momento de la entrega o que ya se hayan ejecutado con anterioridad a la entrega de los terrenos. Criterio seguido por la Dirección General de Tributos y originariamente también por el Tribunal Central y que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de abril de 2003 en la que se declara que lo que se quiere exonerar son "las entregas de terrenos que no sean inmediatamente aptos para la edificación" y que por tanto la fase de ejecución en que se encuentre un proyecto de urbanización, entendido éste en el sentido puramente urbanístico del término, no es relevante ni bastante para declarar la exención, "pues ésta lo que prima es la preparación material del suelo para la construcción...", considerando que la transmisión de un terreno en el que no conste esta preparación material está exenta del IVA. El fallo fue notificado a la interesada el 14 de enero de 2004.

CUARTO.- El 30 de enero siguiente X, S. L., presentó recurso de alzada contra la anterior resolución insistiendo en las alegaciones de primera instancia sobre la transmisión de terrenos en curso de urbanización, entendiendo que para conceptuarlos es correcto acudir a las normas urbanísticas y de ellas se deduce que "en curso de urbanización" es una situación que se produce, entre otras causas, cuando existe un plan parcial en curso de ejecución. Que dicho Plan Parcial fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de ... el 17 de octubre de 1991 y declarado vigente por acuerdo de 11 de agosto de 1997, por lo que cuando los terrenos se transmitieron el 18 de octubre de 2002, estaban en curso de urbanizaciónEn defensa de su tesis invoca algunas sentencias de la Audiencia Nacional y la dictada por el Tribunal Supremo el 15 de febrero de 1994. Termina solicitando la revocación de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión del presente recurso de alzada, centrándose la cuestión en dilucidar si los terrenos transmitidos a favor de X, S. L., estaban o no en curso de urbanización, lo que ha de determinar la sujeción al tipo normal o incrementado del gravamen que recae sobre los "actos jurídicos documentados".

SEGUNDO.- El artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estarán exentas de dicho impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, especificando que a tales efectos se consideran edificables "los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa".

Añade a continuación que "la exención no se extiendea las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables: a) las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público".

En la escritura de compraventa de 18 de octubre de 2002 se declara que se transmiten una serie de parcelas de terreno en ... de las cuales, las números ... a ... y la ... son destinadas a edificación, precisándose su edificabilidad. La ... se cede al Ayuntamiento, la ... sin edificabilidad por estar destinada a zona libre, las ... a ... sin edificabilidad por estar destinada a zona verde y las ... a ... para usos deportivos. La fincas ... a ... proceden de otra mayor de la que fueron segregadas, quedando el resto de la matriz destinado a viales de acceso a las mismas. Todas ellas, excepto la finca matriz, forman la totalidad del ámbito del Plan Parcial "..." que fue aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial deUrbanismo de ... el 17 de octubre de 1991 y declarado vigente según certificado del Excelentísimo Ayuntamiento de ... de 11 de agosto de 1997, con una superficie total de actuación de 1.367.190 metros cuadradosy una edificabilidad de 185.333 metros cuadrados. Se indica en el documento notarial que "es condición esencial de la presente compraventa que sobre las citadas fincas pueda llevarse a efecto un desarrollo urbanístico directo, bajo la figura de propietario único de la totalidad del ámbito, con arreglo a las prescripciones de Planeamiento definitivamente aprobado y que W declara estar plenamente vigente, en donde se permita la edificación de ... viviendas y los demás usos recogidos en el Anexo número 1 a la presente escritura que queda unido y forma parte integrante del mismo".

El anexo contiene la descripción de la situación urbanística de los terrenos, un certificado del Ayuntamiento de ... que acredita la aprobación el 17 de octubre de 1991, del Plan Parcial al que se ha hecho referencia y que se encontraba vigente a fecha 11 de agosto de 1997. Se resume el Plan Parcial detallándose los aprovechamientos para uso comercial, residencial, zonas verdes, viales, sendas peatonales, uso deportivo y recrativo etc., y sus respectivas superficies y se hace mención a lo que denomina "documentación acreditativa de la legalidad urbanística", entre la que figura referencias a la aprobación definitiva por el Excelentísimo Ayuntamiento de ..., en fecha 13 de diciembre de 1991, del correspondiente "proyecto de urbanización"que según se afirma, fue publicado en el B.O. ... de ... de diciembre siguiente.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que no se han iniciado "obras materiales", puesto que nada se dice ni se aporta prueba al respecto, la cuestión consiste en determinar, si en base a los datos expuestos, puede considerarse que la situación urbanística en que se encuentran los terrenos permite considerarlos como "en curso de urbanización". Este Tribunal Central habíamantenido, como puede verse, entre otras,en sus resoluciones de 30 de enero de 1997 (RG 686/96), 24 de junio y 10 de julio de 1998 (RG .1755/97 y RG 1594/97), que cuando la Ley del IVA habla de terrenos en curso de urbanización se refiere a las operaciones materiales de transformación de la topografía del terreno, o, en otro término, al proceso de producción de suelo edificable, según se ve en su Exposición de motivos. Este criterio sin embargo, fue posteriormente dulcificado, admitiendo que el concepto de urbanización alcanza a cualquiera de los estadios del planeamiento urbanístico que se desarrolle o esté previsto desarrollar sobre los terrenos no destinados exclusivamente a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, vinculados a la utilización racional de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico, comprendiendo aquellas fases en que la urbanización se está efectuando desde sus primeros pasos para dotar a los mencionados terrenos de los elementos previstos por la legislación urbanística. Aceptando que se han realizado obras de urbanización, al menos en su fase previa, al quedar constancia de la existencia de servicios de replanteo topográfico e identificación de servicios, seguridad y salud, desbroce, inventario de masas arbóreas e identificación de suelos. Como exponente del precedente razonamiento pueden verse las resoluciones de este Tribunal Central de 9 de mayo de 2001 (RG 390/00) y 18 de diciembre de 2002 (RG 4052/02).

CUARTO.- Dando un paso más, en la resolución de 23 de enero de 2003 (RG 1959/02), siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo se indica que un Plan Parcial de Ordenación "no puede contradecir las previsiones del Plan General so pena de incurrir en nulidad, precisamente porque los Planes Parciales tienen su eficacia supeditada a la del Plan General que trata de desarrollar y del que dependen, al que se encuentran vinculados, no siendo sino una consecuencia del mismo, al que se tiene que subordinar en su desarrollo práctico y legal, sin posibilidad de contradecirlo o modificarlo". En definitiva, el planeamiento determina el modelo territorial y establece las previsiones adecuadas para alcanzar dicho modelo, pero necesita de instrumentos que hagan posible la transformación deseada del territorio, que ejecuten el planeamiento; esta es, cabalmente, la función del Proyecto de Urbanización, al que se refiere el artículo 92 de la Ley del Suelo, que como ha reiterado el Tribunal Supremo, no participa de la naturaleza de instrumento de ordenación, es decir, ya no es planeamiento sino "ejecución de lo que por vía general e indiscriminada se establece en los Planes" y "escalón ejecutivo del programa ordenador que los Planes propiamente dichos contienen", es un "puro proyecto técnico de obras" y su formulación solo es posible partiendo de la existencia del correspondiente Plan Parcial. Pues bien, partiendo del concepto expuesto, en el presente caso, hay que advertir que el 10 de octubre de 1991, se aprobó definitivamente el Plan Parcial de ... por la Comisión Provincial de Urbanismo de ..., mediante certificado del Excelentísimo Ayuntamiento de ... de fecha 11 de agosto de 1997, se declara vigente el referido Plan Parcial. El 13 de diciembre de 1991, se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización en su fase inicial, siendo publicado en el B.O. ..., el ... de diciembre siguiente. Existiendo, en consecuencia, Proyecto de Urbanización y no siendo necesaria la constitución de la Junta de Compensación por recaer todo el polígono bajo un sólo propietario que piensa acometer las obras, según se declara en la escritura pública, se puede concluir, siguiendo la tesis expuesta líneas atrás, que los terrenos transmitidos se hallaban en curso de urbanización cuando fueron transmitidos, sin que la sentencia del Tribunal Supremo invocada, de 13 de abril de 2003, sea suficiente para sentar jurisprudencia, advirtiéndose, que por el contrario, el propio Alto Tribunal ha defendido en anteriores sentencias, como la de 15 de febrero de 1994 y 25 de febrero de 1999, parcialmente transcritas, una postura contraria a la que se propugna en esta reciente sentencia, por lo que, en el supuesto que es objeto de análisis en el presente recurso, procede declarar que la compraventa está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin exención y anular la liquidación girada al tipo incrementado de la modalidad de "actos jurídicos documentados".

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMNISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada promovido por X, S. L., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 23 de diciembre de 2003, recaída en el expediente de reclamación número ..., ACUERDA: estimarlo, revocar la resolución impugnada y anular la liquidación girada al tipo incrementado de la modalidad de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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