SAN, 2 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2932
Número de Recurso433/2005

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 433/05 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de junio de 2005

por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del

Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 16 de diciembre de 2003, en asunto

referente a compensación de oficio, cuantía 31.1662,84 €; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y con ella la compensación de fecha 16 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de junio actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 16 de diciembre de 2003, en asunto referente a compensación de oficio, cuantía 31.1662,84 €.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: En fecha 16 de diciembre de 2003 el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó resolución acordando la compensación por el procedimiento previsto en el apartado d) del artículo 65.4 del RGR, de las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles de la Universidad de Cádiz, correspondiente al IVA de los ejercicios 1.995 y 1.997, por importes respectivos de 25.989,40€ y de 5.173,44€ con un crédito presupuestario que la Administración del Estado tenía que transferir a la mencionada Universidad, operación contable 00165203310015682, por importe de 43.000,00€. Contra dicho acuerdo la entidad interesada formuló reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria...

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