STSJ Andalucía 1112/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:9991
Número de Recurso633/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1112/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1112/2008

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 11 de noviembre de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 633/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: MACDONALD RESORTS SPAIN S.A., representada por la Procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de julio de 2004 desestimando la reclamación nº 41-02827-2002 formulada contra acuerdo derivado de expediente de disconformidad dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en relación con el IVA, ejercicio 2000, minora a la cantidad de 1.861,95 € el importe a devolver solicitado en su declaración por la actora y que ascendía a 367.239,93 €.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos a considerar, la entidad Barrat International Resort Limited (en adelante BIRL), comercializa y enajena los derechos de aprovechamiento por turnos con la obligación de prestar a su clientes los servicios complementarios a que obligan las normas vigentes que regulan este tipo de explotación de inmuebles.

Por su parte la entidad Barrat Multiownwership Spain S.A. (en adelante BMOS y en la actualidad, por cambio de denominación, Macdonald Resorts Spain S.A.), presta materialmente determinados servicios de hostelería a los clientes de BIRL en virtud de subcontrata celebrada con ésta última entidad y a la que factura, siendo BIRL la que en definitiva factura directamente a los clientes de semanas en concepto de servicios de mantenimiento de los complejos.

La cuestión que se plantea es la determinación del tipo impositivo (reducido del 7 % o general del 16 %) respecto a la facturación antes referida de BMOS a la entidad BIRL.

TERCERO

Con cita de las consultas nº 2333/99, de 15 de diciembre y 0429/97, de 6 de marzo de 1997, así como...

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