SAP Girona 294/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:1134
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, uno de Septiembre de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 204/2006, en el que ha sido parte apelante DÑA. Frida , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada DÑA. MARIA TERESA LLOR SERRA; y como parte apelada D. Jesús María , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOAN MAUNE CARBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos nº 410/2003 , seguidos a instancias de DÑA. Frida , representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIA TERESA LLOR SERRA, contra D. Jesús María , representado por la Procuradora DÑA. IRENE GUMA TORRAMILANS, bajo la dirección del Letrado D. JOAN MAUNE CARBO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda intepuesta por la Procuradora Sra. Bartolome en nombre y representación de Frida contra Jesús María , representado en el presente procedimiento por la Procuradora Sra. Guma, debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos formulados en la misma. Las costas procesales seran satisfechas por la demandante.".SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 10-1-06 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La actora y ahora recurrente ejercito acción del art. 41 LH sobre una parcela rustica de su propiedad que no fue aceptada en la sentencia impugnada con fundamento en la no acreditación de la situación, linderos y cabida de la finca objeto de la acción hipotecaria, frente a todo lo cual se alza la parte actora, con amplia motivación que en lo sustancial supone basar la discrepancia en errónea valoración de la prueba practica.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la actora, con nueva regulación el art. 250.1.7 LEC , constituye un juicio sumario y privilegiado con fines de lograr la efectividad de derechos dimanantes del Registro de la Propiedad, frente a aquellos que, sin título que les legitime, se opongan a dicha inscripción. Dicho de otro modo, lo pretendido por la actora es la protección del "ius possidendi", en tanto que propietaria con derecho inscrito, lo que supone una presunción de propiedad, pero sin que sea posible el examen de cuestiones más amplias de derecho de propiedad que deben ser objeto de la acción declarativa y juicio ordinario oportuno.

Pues bien, con tales premisas debe decirse que la Sentencia no incurre en ningún tipo de error cuando desestima dicha acción. En efecto, la demanda hace referencia a la finca NUM004 que se encuentra constituida, se...

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