ORDEN FORAL 697/2003, de 9 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Ituren, consistente en la recalificación de la parcela 141 del polígono 3, situada en el paraje de 'Ameztialdea', como suelo no urbanizable...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 697/2003, de 9 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Ituren, consistente en la recalificación de la parcela 141 del polígono 3, situada en el paraje de "Ameztialdea", como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera, promovida por don Angel Aramburu Aldave.

El Ayuntamiento de Ituren ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación que se especifica en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Ituren, consistente en la recalificación de la parcela 141 del polígono 3, situada en el paraje de "Ameztialdea", como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera, promovida por don Angel Aramburu Aldave, con la siguiente determinación:

    _La superficie cuya categoría se modifique de forestal a mediana productividad será de 2.000 m², sin que sea preciso la tala de ningún árbol ni movimiento de tierra, de conformidad con el informe, de fecha 3 de abril de 2003, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad (Sección de Montes).

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su...

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