STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18147
Número de Recurso2986/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.986/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.591 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Güil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.986/1996, seguido a instancia de Dª María Consuelo , que comparece representada por el Letrado Sr. Mira Ortega, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte coadyuvante se persona la Junta de Andalucía y en su representación procesal lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 223.135 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de septiembre de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de mayo de 1996 (expediente número 18/420/1994/1) que estima, en parte, la reclamación deducida frente a la liquidación correspondiente al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la autoliquidación presentada el 26 de diciembre de 1991 referente al documento privado de venta suscrito el 21 de octubre de 1978, resolviendo el órgano económico-administrativa que no era de apreciar la prescripción alegada y que el tipo impositivo aplicable a dicha transmisión es el del 6 por 100, vigente al momento de presentar la autoliquidación tributaria. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución del TEARA que se impugna y la de los actos administrativo de los que trae causa, para declarar prescrito el derecho de la administración a girar liquidación alguna por el concepto reseñado y al ejercicio de las acciones de cobro consecuencia de aquellas..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho. A las pretensiones del Abogado del Estado se adhiere el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se...

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