STSJ Aragón , 3 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:774
Número de Recurso620/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 620 del año 1.999- SENTENCIA Nº 290 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 620 de 1.999, seguido entre partes; como demandante SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO- ARAGONESA (SAMCA), representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el letrado D. Juan Miranda Simavilla; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Son objeto de impugnación dos resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de junio de 1999 por las que se desestiman reclamaciones n° 22/24/98 y 22/8/98 contra liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones onerosas y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Central de 23 de septiembre de 1999 por la que se desestiman los recursos de alzada acumulados contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1998 que desestiman las reclamaciones 22/261/97 y 22/286/97 contra denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 76.176,67 Euros (12.674.731 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de octubre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas y en consecuencia:

  1. se anulen las liquidaciones n° 255, 256 y 257 expedidas por la Oficina Liquidadora de Fraga en el expediente n° 151 /T/91; b) se declare el derecho de la actora a ser reintegrada en el ingreso indebido efectuado por la autoliquidación efectuada en dicho expediente por el ITP en relación con la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez el día 28 de diciembre de 1990, debiendo procederse por la DGA a la restitución de la cantidad de 6.706.808 pesetas más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de su ingreso.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora dos resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de junio de 1999 por las que se desestiman reclamaciones n° 22/24/98 y 22/8/98 contra liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones onerosas y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Central de 23 de septiembre de 1999 por la que se desestiman los recursos de alzada acumulados contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1998 que desestiman las reclamaciones 22/261/97 y 22/286/97 contra denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Como antecedente de cuanto más adelante se dirá resulta preciso poner de manifiesto:

  1. que el 28 de diciembre de 1990 la actora adquirió a D. Juan Alberto , las fincas denominadas DIRECCION000 y DIRECCION001 , sitas en el término de Esplús, practicando diversas autoliquidaciones por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; b) que la actora solicitó por escrito de fecha 31 de enero de 1996, la restitución de lo abonado mediante autoliquidación por el ITP por importe de 6.706.808 pesetas, correspondiente a la transmisión de suelo y edificios de las fincas referidas por estimar que debía considerarse como una transmisión de sendas universitas iuris sujetas el IVA y no exentas de dicho impuesto, por lo que resultaba improcedente la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al amparo del Real Decreto 1163/90, dando dicha solicitud lugar a las reclamaciones económico- administrativas 261/1997 y 286/1997 -la primera, se interpone el 3 de julio de 1997 contra la desestimación presunta de dicha petición y, la segunda, contra la resolución del Jefe de la División PA. de Hacienda de Huesca en la que se resolvía denegar la certificación de acto presunto solicitada, afirmando la existencia de un acto desestimatorio expreso-, siendo la primera desestimada y I a segunda declarada inadmisible, y ambas resoluciones recurridas en alzada ante el TEAC, que las acumuló, desestimando los recursos interpuestos por resolución de 23 de septiembre de 1999 -en la que se manifiesta no compartir la procedencia de la inadmisibilidad-; c) el 30 de julio de 1997, la Oficina Liquidadora de Fraga procedió a notificar diversas liquidaciones relativas a dicha compraventa, abonando la actora las relativas al impuesto de AM -liquidaciones 93, 94 y 95-, pero mostrando su disconformidad con las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales n° 132, 133 y 134, interponiendo reclamación económico-administrativa y, tras su desestimación, recurso contencioso-administrativo, seguido con el número 1045/1998 y que ha sido recientemente desestimado por sentencia de la Sección 5ª de esta Sala 143/03, de 30 de enero, cuyos fundamentos de derecho se dan aquí por reproducidos; d) posteriormente fueron notificadas liquidaciones por el ITP n° 255, 256 y 257, relativas respectivamente al suelo, edificios y plantaciones de la Finca de DIRECCION001 , interponiendo contra las mismas sendas reclamaciones económico- administrativas, registradas con los números HU 8/98

-en la misma se impugnaban las liquidaciones 255, correspondiente al valor del suelo y la 256, correspondiente al valor de los edificios- y HU 24/98 -liquidación 257, correspondiente a las plantaciones-, las cuales fueron desestimadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 23 de junio de 1999.

TERCERO

Señala la parte recurrente que lo que se plantea es si la transmisión de las DIRECCION001 y DIRECCION000 deben tributar como una universitas iuris -y en dicho caso por IVA o por el ITP- o deben tributar cada uno de sus elementos por separado -y en dicho supuesto cuál es la tributación correspondiente a las plantaciones de la DIRECCION001 a las que se refiere la liquidación 257-. Sin embargo, tras la sentencia recaída en el recurso 1045/1998 -sentencia número 143/2003, de 30 de enero-, que rechaza el recurso interpuesto contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre...

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