SAN 28/2001, 1 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:1306

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 28/01

Fecha de Juicio: 20/02/01

Fecha Sentencia: 01/03/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00206/2000

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

índice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: FED ESTATAL TRAB.COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT.

Codemandante

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE

CCOO FETICO FASGA Y CTE INTERCENTROS.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

IRRETROACTIVIDAD DE CONVENIO. PLAZO Y CONDICIÓN.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00206/2000

indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED ESTATAL TRAE.COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT.

Codemandante:

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE

CCOO FETICO FASGA Y CTE INTERCENTROS.

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 28/01

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00206/2000 seguido por demanda de FED ESTATAL TRAB.COMERCIO

HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT. contra EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO FETICO FASGA Y CTE INTERCENTROS. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de Noviembre de 2000 se presentó demanda por FED ESTATAL TRAB.COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT contra EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO FETICO FASGA Y CTE INTERCENTROS. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de Febrero de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 31-10-95 la empresa El Corte Ingles SA y el Comité Intercentros de la misma compuesto por representantes de los Sindicatos FASGA (9) FETICO (3) y UGT (1), aprobaron por unanimidad un Acuerdo de Modificación de los Turnos y Horarios Laborales, que fijó el Cuadro General de Turnos y los criterios de su aplicación general, asignación, comunicación a los afectados y revisión.

Asimismo, como disposición final segunda se convino lo siguiente "Con objeto de garantizar los principios que inspiran el presente acuerdo, y dotar de continuidad a los turnos establecidos a nivel de cada centro de trabajo, las partes firmantes consideran necesario mantener los fundamentos y las condiciones generales pactadas en previsión de futuras ampliaciones de horario mercantil hasta las 22 horas.

A tal efecto, ambas partes acuerdan que caso de producirse, con carácter definitivo, la referida ampliación del horario mercantil, y con objeto de dar cobertura a la misma, se procederá en automático al ajuste de los turnos horarios establecidos en cada centro de trabajo, manteniendo inalterable la estructura de los mismos y demás condiciones generales de aplicación. En consecuencia, las Direcciones de los centros, además de informar a los Comités respectivos de los turnos aplicables al actual horario de las 21,30 horas, darán cuenta a dichos órganos de representación sindical y posteriormente al Comité Intercentros de los turnos ajustados al horario de cierre de las 22 horas". Este acuerdo excluyó de su ámbito de aplicación a los centros de Bilbao, Palma de Mallorca y León, al disponer de un régimen específico en esta materia.

SEGUNDO

El 4-9-2000 la representación de la Empresa comunicó al Comité Intercentros que "ha decidido mantener con carácter definitivo el horario de apertura hasta las 22 horas, en todos los centros comerciales que el 12 de julio variaron el horario comercial hasta dicha hora".

Este horario comercial se había implantado con carácter temporal el 12 de julio.

La empresa comunicó igualmente su decisión de ajustar, de modo automático, conforme a la Disposición Final 2° del Acuerdo de 31 art. 95, los turnos horarios establecidos en cada centro de trabajo conforme al cuadrante de asignación de turnos, con previsión de cierre a las 21,30 y 22 horas, que se habia formalizado tras la firma del referido Acuerdo y comunicado a los comités de empresa.

La empresa se comprometía a que las Direcciones de cada centro de trabajo informarían a los trabajadores afectados y darían cuenta a los Comités de Empresa, de los turnos horarios una vez ajustados al horario de cierre a las 22 horas, antes del 10-9-2000.

El Comité Intercentros, recibida la notificación, con el voto en contra de UGT, consideró adecuada la ejecución del acuerdo y convino con la empresa una serie de reglas para concretar la forma en que se llevaría a cabo el ajuste automático, como el establecimiento de la preferencia en la aplicación a los turnos continuados, y la previsión de un turno de adscripción voluntaria.

TERCERO

El 24-7-2000 UGT, disconforme con la implantación, en principio temporal, del horario comercial hasta las 22 horas que la empresa había comunicado el 4-7-2000 había solicitado el pronunciamiento de la Comisión Mixta que el Convenio Colectivo prevee en los arts 72 a 75.

CUARTO

El 25-9-2000 finalizó sin acuerdo la reunión en el SIMA...

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