IRPF e Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10

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La normativa laboral establece la obligación de que se suscriba un convenio especial con la Seguridad Social en los casos de expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 años o más en los que concurran determinados requisitos. Las cuotas del convenio especial serán a cargo exclusivo del empresario hasta que el trabajador cumpla la edad de 61 años y del trabajador a partir de ese momento.

Por lo que se refiere a las cotizaciones a cargo del empresario, se prevé la posibilidad de que se realicen en forma de pago único o de pago fraccionado, si bien en este último caso deberá aportarse aval o sustituirse la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora.

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En esta consulta se analiza esta última posibilidad y, específicamente, si las cuotas periódicas satisfechas por la entidad aseguradora tienen la consideración de renta para el trabajador o el empresario. Sobre las dos cuestiones, la DGT rechaza la existencia de renta:

· Por lo que se refiere al trabajador, las prestaciones de la entidad aseguradora no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el trabajador asegurado al ser las...

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