STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2005:3433
Número de Recurso856/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 856/04 S E N T E N C I A N º 387 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 856/04 promovido por el Procurador Igancio Jesús Aznar Gómez en nombre y representación de Luis Carlos , contra resolución del T.E.A.R. de Valencia en fecha 30-1-2004 en el expdte. nº 46/4514/00 sobre IRPF, ejercicios años 1996, 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día trece de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 30-1-04, en cuanto desestima su reclamación, frente al Acta de 28-4-00, levantada por el Inspector Adjunto al Inspector Jefe, en relación al IRPF 96 a 98, en la que se regulariza su situación tributaria al apreciarse un incremento de patrimonio derivado de la venta del 30% de su negocio de farmacia, a su hija, alegando el actor, entre los motivos de tal impugnación, el que, no consta en el expediente la inclusión del actor en planes específicos de inspección, ni tampoco la Autorización, en su caso motivada del Inspector Jefe, sobre tal particular, y a este respecto, tal problemática aparece contemplada y resuelta por esta Sala y Sección, en Sentencia nº 339/05, de 17 de mayo , en cuyo fundamento de derecho, segundo dice:

"SEGUNDO.- Comenzando con la parte del recurso relativa al primero de los pronunciamientos del TEARV (actas), debe procederse a su estimación; y ello en atención a la doctrina de esta Sala (véase, a título de ejemplo, nuestra sentencia nº 1069/2003), conforme a la cuál:

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El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000 (la actuación inspectora se inicia el 9 de julio de 1999) disponía:

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.

La actora pone de manifiesto que:

... La diligencia de inicio de actuaciones, de fecha 24 de febrero de 2002, alcanza al concepto Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Sin embargo, no existe en el expediente documento alguno en virtud del cual el inspector jefe autorice a... iniciar actuación inspectora respecto de de mis representados, por lo que el expediente nace viciado de nulidad radical o absoluta... Al no existir dicha orden del Inspector Jefe se incumple otro de los requisitos necesarios para la validez de la actuación de comprobación, cual es la ausencia de motivación. Es decir, que no basta la orden del Inspector Jefe, ya que es necesario, además de la orden, que esté motivada la inclusión en plan de inspección.

TERCERO

La potestad de comprobación e...

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