STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2004
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4655 |
Número de Recurso | 740/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 864 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de octubre de 2004 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000740/2003 , interpuesto por Don Gregorio , representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. María Gloria Oramas Reyes y dirigido por el Abogado Don Pedro Miguel Revilla Melián, y como Administración demandada, la General del Estado, habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 21.570.000 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Administración Tributaria, en virtud de Acta de disconformidad de 6 de mayo de 2002, incrementó la cuota del IRPF, ejercicio 1996, que había sido consignada por el actor, al sostener aquélla que no procedía la deducción por RIC incluída en la declaración de dicho impuesto; formulada reclamación económico-administrativa ante el TEAR, estimó la misma por resolución de 27 de marzo de 2003, aunque por argumentos distintos a los expuestos por el demandante.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare no ser ajustado a Derecho el acto impugnado, dejándolo sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
El núcleo esencial del litigio estriba en determinar si, a efectos de la declaración del IRPF del ejercicio 1996 que efectuó el recurrente, tiene o no derecho éste a reducir en la base imponible la cantidad que destinó de sus beneficios a la reserva para inversiones en Canarias, de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del R.E.F de Canarias , pues mientras la Administración Tributaria ha considerado que no procede tal reducción en la cuota íntegra por Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), en cuanto el actor contabilizó el 31 de diciembre de 1997 la dotación a la reserva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba