STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:6327
Número de Recurso1547/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1547/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 704/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Veintisiete de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1547/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio adminstrativo de la reclamación económico-administrativa, promovida frente a las liquidacion provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 1990.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. XABIER ALDAREGUIA MORENO Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio adminstrativo de la reclamación económico-administrativa, promovida frente a las liquidacion provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 1990; quedando registrado dicho recurso con el número 1547/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.108.080 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la liquidación correspondiente al IRPF del año 1990 por haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente; subsidiariamente, y en caso de que no se estime la demanda anterior, se declare que el valor de adquisición de la casa adquirida por mi representado en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastian es la cantidad de 22.750.000 ptas, y por lo tanto el incremento de patrimonio debe tomar dicha cantidad como valor de adquisición y la cantidad de 23.500.000 ptas como valor de enajenación, además de admitir la plena deducibilidad del préstamo de 16.000.000 ptas firmado con banco Santander, y cuyo destino fue la compra de la vivienda habitual. Como consecuencia de lo anterior procede practicar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses de demora devengados conforme a lo establecido en el art. 11 de la Ley 1/1998 de Defensa Garnatía del Contribuyente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestimando las pretensiones de la parte demandante confirme en todos sus extremos la liquidación provisional del IRPF librada por Hacienda Foral de la que trae causa esta litis, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/12/00 se señaló el pasado día 19/12/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales...

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