IRPF

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A la vista de recientes sentencias del Tribunal Supremo, el TEAC modifica en esta resolución su doctrina sobre los requisitos para que el arrendamiento inmobiliario sea considerado como actividad económica (centrándose en los conocidos requisitos de "persona y local"). Así, concluye que:

  1. El requisito de "persona y local", exigible para concluir si una determinada actividad tiene el carácter de actividad económica a efectos del IRPF, solo es aplicable al arrendamiento y a la compraventa inmobiliarios. Es decir, esta regla no resultará de aplicación a otras actividades, sean inmobiliarias o no, como pueden ser las actividades de construcción y promoción.

  2. Cuando la actividad realizada no es exclusivamente la compraventa o alquiler de inmuebles, el requisito de "personal y local" no es determinante de la existencia o no de actividad económica. No obstante, en estos casos la presencia o ausencia de "persona y local" serán circunstancias más a valorar.

  3. ...

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