SAN, 10 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3018
Número de Recurso501/2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 501/05 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y

representación de la sociedad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en su calidad de sucesora por

absorción de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende globalmente a

755.418,13 euros (125.691.001 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada compañía mercantil recurrente, como sucesora por absorción del sujeto pasivo, se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 19 de septiembre de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 16 de junio de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra la sanción impuesta por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, de 20 de febrero de 2003, en relación con retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, rendimientos del capital mobiliario, periodo 1997. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 22 de septiembre de 2005, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 22 de marzo de 2006 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la sanción en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 3 de julio de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de junio de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra la sanción impuesta por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, de 20 de febrero de 2003, en relación con retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, rendimientos del capital mobiliario, periodo 1997.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa:

  1. El 10 de junio de 2002, la Oficina Nacional de Inspección de Madrid incoó al BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., el acta A02, nº 70571095, por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 1 de febrero de 2001, habiéndose producido dos dilaciones imputables a la entidad: la primera, de 174 días, y la segunda, de 159 días, por lo que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no son computables 333 días, a los efectos del plazo máximo de duración del procedimiento. Por otra parte, el Inspector Jefe dictó acuerdo de 5 de abril de 2001, notificado el siguiente día 9, de ampliación a 24 meses del plazo máximo de las actuaciones. 2º) En el "debe" de la cuenta de pérdidas y ganancias figuran determinadas partidas por importes satisfechos a clientes que han efectuado el pago de impuestos y de cotizaciones a la Seguridad Social a través de la entidad, por un total de 1.031.899.426 pesetas (6.201.840,46 euros), sobre las que no se ha practicado retención, al considerarse que no se trata de rendimientos del capital mobiliario, así como la ausencia de retenciones sobre entregas a residentes. 3º) Estimando procedente la regularización, se formuló la siguiente propuesta de liquidación: cuota de 2.557.684,02 euros (425.562.814 pesetas), e intereses de demora por importe de 709.074,10 euros (117.980.003 pesetas), que integran una deuda tributaria de 3.266.758,12 euros (543.542.817 pesetas).

  2. Emitido por el actuario el informe complementario y habiéndose presentado escrito de alegaciones, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI, el 12 de julio de 2002, practicó liquidación definitiva, con una deuda tributaria de 3.261.888,00 euros (542.732.497 pesetas), comprensiva de 2.557.684,02 euros (425.562.813 pesetas) de cuota, y 704.203,98 euros (117.169.683 pesetas) por intereses de demora.

  3. Contra la precedente liquidación fue interpuesta reclamación en única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, tramitada bajo el núm. de R.G. 3220-02, y desestimada por acuerdo del TEAC no objeto de este recurso.

  4. El 30 de septiembre de 2002, el actuario Jefe de Equipo acordó iniciar expediente sancionador, formulando propuesta de imposición de sanción respecto al ejercicio comprobado, por importe de 1.180.202,69 euros (196.369.205 pesetas). El Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI, el 16 de octubre de 2002, acordó la ampliación de las actuaciones y, formulándose nueva propuesta sancionadora por importe de 755.418,13 euros (125.691.001 pesetas).

  5. tras las alegaciones formuladas por la entidad expedientada, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI, el 20 de febrero de 2003, impuso a la empresa una sanción mínima del 75%, confirmando la propuesta, que se notificó el siguiente día 26.

  6. Disconforme con la sanción, la recurrente interpuso, el 11 de marzo de 2003,

    reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y, en el trámite de puesta de manifiesto, formula las siguientes alegaciones: 1º) Prescripción de la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias adoptadas; 2º) Nulidad por haber decaído el derecho de la Administración a iniciar el expediente sancionador. 3º) Ausencia del elemento subjetivo de la culpabilidad.

  7. En aplicación de la Disposición Transitoria 4a, 1, párrafo 2°, de la ey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se confirió a la reclamante trámite de audiencia en el expediente de reclamación contra la sanción impuesta y, con fecha 7 de marzo de 2005, ha presentado escrito formulando las alegaciones pertinentes.

  8. La resolución del TEAC de 16 de junio de 2005, aquí objeto de recurso, desestimó la reclamación interpuesta, si bien reduciendo de oficio la cuantía de la multa, por aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionador establecido en la Ley 58/2003, quedando ésta en el 50 por 100 de la base de la sanción.

TERCERO

Al margen de las consideraciones jurídicas que procedan respecto de los restantes motivos de nulidad esgrimidos, es pertinente examinar la cuestión relativa a la caducidad -o perención, como se la podría denominar con mayor exactitud, dada la imposibilidad de reproducir de nuevo el procedimiento sancionador aquejado de dicha causa-, basada en la superación del plazo de incoación de las diligencias...

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