SAN, 9 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4306
Número de Recurso991/2004

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 991/04 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Jorge Luis Miguel López, en nombre y representación de

DOÑA Julia, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 822.898,34 euros (136.918.763

pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2004, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 28 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002 (reclamación nº NUM000 ), que a su vez había desestimado la reclamación interpuesta frente a la liquidación del IRPF, ejercicio 1995, por el importe arriba expresado. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 26 de noviembre de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 6 de mayo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y de las liquidaciones allí examinadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, pero limitado a la reproducción del expediente administrativo y de los documentos incorporados a la demanda, y no interesada la celebración del trámite de conclusiones, la Sala acordó emplazar al ex esposo de la recurrente, como posible afectado por la sentencia que en este proceso se dicte, lo que se llevo a cabo por medio de edictos ante la falta de constancia de su domicilio, previas las averiguaciones efectuadas.

QUINTO

Tras la práctica de tales trámites, la Sala señaló, por providencia, la audiencia del 2 de octubre de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002 (reclamación nº NUM000 ), que a su vez había desestimado la reclamación interpuesta frente a la liquidación del IRPF, ejercicio 1995.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa:

  1. El 24 de junio de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación en Murcia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria instruyó el acta de disconformidad nº NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1995, en la que se proponía una deuda por importe de 137.860.469 pesetas (828.558,11 euros), constituida por cuota e intereses de demora. La regularización propuesta obedecía a la imputación de unos incrementos de patrimonio irregulares por el cobro de tres indemnizaciones de otras tantas compañías de seguros, como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por Don Fidel el 20 de diciembre de 1994, cónyuge de la interesada al tiempo de producirse el accidente. Una vez emitido el preceptivo informe ampliatorio por el actuario, el Inspector Jefe Adjunto dictó acuerdo por el que se confirmaba la liquidación propuesta en el acta. Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición, dictándose nuevo acuerdo de 15 de febrero de 2000 por el que se practicaban tres liquidaciones, una en régimen de tributación conjunta por el período de 1 de enero al 24 de noviembre de 1995, con una deuda tributaria a ingresar de 136.918.763 pesetas (822.898,34 euros), y dos individuales a cargo de cada uno de los esposos.

  2. Con fecha 29 de febrero de 2000, la interesada promovió reclamación ante el Tribunal...

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