SAN, 18 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4458
Número de Recurso334/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 334/06 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación

de DON Mauricio , frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

3.653.124,81 euros (607.828.824

pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de 1 de septiembre de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de junio de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación promovida contra la liquidación y sanción del IRPF, ejercicio 1991. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 7 de septiembre de 2006, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 13 de febrero de 2007 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 22 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de noviembre de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de junio de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación promovida contra la liquidación del IRPF, ejercicio 1991, así como contra la sanción impuesta en relación con el incumplimiento de los deberes fiscales relativos a dicho impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

Los hechos esenciales para la resolución del presente recurso, se exponen en el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Central de 15 de junio de 2006 que constituye el objeto de este recurso. En síntesis, son los siguientes:

  1. El 21 de noviembre de 1995, la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia incoó al interesado el acta de disconformidad número NUM000 por el concepto y ejercicio citado, en la que se hace constar que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 1 de junio de 1995, y tienen carácter parcial, al limitarse a las operaciones realizadas por el contribuyente con las acciones de ESMALTES CERÁMICOS TORRECID S.A. (en adelante, TORRECID y PAINVER). Como resultado de las actuaciones, procede integrar en la base imponible 191.778.024 pesetas (1.152.609,14 euros) como incremento de patrimonio producido por aportación no dineraria de las acciones de TORRECID SA en la constitución de PAINVER SA., lo que equivale a la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición y se ha generado en dos años.

  2. En el Informe ampliatorio se pone de manifiesto lo siguiente, en relación a las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente (y sus hijos): 1) Los tres citados son titulares de 61.380 de las 99.000 acciones en que se divide el capital social de TORRECID, S.A., que asciende a 99.000.000 pesetas (595.001,98 euros); La Junta General de ésta acordó, el 8 de diciembre de 1991, ampliar el capital social en 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), sin prima de emisión; consta en el libro de actas que "por renuncia de todos los actuales socios a ejercer su derecho preferente de suscripción, las 106.000 acciones a emitir, serán suscritas y desembolsadas totalmente por la Sociedad de cartera a constituir de inmediato por Don Mauricio y sus hijos Don Rogelio y Don Benedicto "; el patrimonio neto de TORRECID, S.A. a 8 de diciembre de 1991, según último balance a 31 de diciembre de 1990 es de 2.343.518.633 pesetas (14.084.830,65 euros);

    2) El 24 de diciembre de 1991 se constituye PAINVER SA con un capital de 130.000.000 pesetas (781.315,74 euros), totalmente desembolsado, del que el contribuyente suscribe el 51%, y sus hijos el restante 49%. El desembolso de dicho capital se efectúa con fondos prestados por entidad bancaria mediante aval de TORRECID SA; 3) el 26 de diciembre de 1991 se lleva a cabo la ampliación de capital de TORRECID SA previamente acordada; PAINVER SA suscribe y desembolsa las nuevas acciones; en esta última fecha se llevan a cabo, además, ciertas transacciones de acciones por cuya virtud quedan como únicos socios de TORRECID SA el contribuyente y sus hijos, ya sea de forma directa o indirecta a través de PAINVER, S.A.

    Concluye el actuario en su informe que PAINVER, con un desembolso de tan sólo 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), adquiere el 51,7073% del patrimonio de TORRECID, con un valor de

    1.211.780.287 pesetas (7.282.946,2 euros). Ello implica el desplazamiento de parte del patrimonio de TORRECID que pasa de pertenecer a los socios personas físicas, a ser ostentado por la sociedad de cartera PAINVER, con la única finalidad de aportar la mayoría del patrimonio de TORRECID a una sociedad controlada por los Rogelio Mauricio Benedicto , eludiendo la tributación correcta con un negocio indirecto. Así, el sujeto pasivo y sus hijos son quienes realmente suscriben las acciones en la ampliación de TORRECID y posteriormente aportan los títulos a PAINVER, lo que equivale a la aportación de las acciones que les corresponden en la ampliación de capital a la nueva sociedad PAINVER, produciendo un incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de transmisión (valor teórico según último balance aprobado por TORRECID) y el de adquisición, que en este caso son los 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), de aumento del capital social.

  3. Sin haberse formulado alegaciones, la Delegación Especial en Valencia de la A.E.A.T. dictoliquidación de 10 de abril de 1996, confirmando en lo sustancial la liquidación, con una deuda integrada por cuota, intereses y sanción del 50%.

  4. Impugnada la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, se estimó el 28 de febrero de 2000 (reclamación 2184/96), anulando el acuerdo impugnado y disponiendo la reposición de actuaciones, dada la falta de puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

  5. El 18 de abril de 2001 el Inspector Regional practicó nueva liquidación de cuota e intereses de demora (607.828.824 pesetas - 3.653.124,81 euros-). Además, el 26 de abril de 2001 se notificó al interesado la iniciación del expediente sancionador, que concluyó por resolución de 19 de julio de 2001, que impuso sanción por infracción grave de 169.390.060 pesetas (1.018.054,76 euros).

  6. La liquidación y sanción correspondiente fueron impugnadas mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Regional de Valencia y, en segunda instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, los cuales las desestimaron, dando lugar a los actos aquí recurridos.

TERCERO

En relación con las operaciones descritas, esta Sala ya se ha pronunciado, en dos sentencias, desestimando sendos recursos promovidos por los Sres. Benedicto Rogelio , hijos del demandante y copartícipes en los negocios que determinaron la regularización y sanción que ahora se controvierte, por lo que, dada la identidad sustancial en los hechos y en las pretensiones suscitadas en uno y otro caso, identidad que igualmente se extiende a los motivos de nulidad esgrimidos, hemos de remitirnos in toto a las sentencias de la Sección 4ª de esta Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de noviembre de 2007 (recurso nº 266/2006) y de esta Sección de 25 de septiembre de 2008 (recurso nº 339/06 ).

A través de este recurso jurisdiccional, la demandante reitera los argumentos aducidos en vía administrativa, a saber: 1) nulidad de las actuaciones por falta de competencia de la Dependencia Regional de Inspección; 2) Prescripción del derecho a liquidar, por inactividad del TEAR de Valencia por un plazo superior a cuatro años; 3) prescripción por paralización de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses; 4) Prescripción del derecho a liquidar como consecuencia de los efectos ex tunc del acto declarado nulo por el TEAR de Valencia; 5) Improcedente calificación como ampliación de capital no dineraria en...

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