STSJ Andalucía 1774, 23 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1774
Número de Recurso2290/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1774
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2290/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Ana , Leticia , María Esther , doña Irene y doña María del Pilar , como herederas de doña Lorenza , representadas por el procurador don Manuel Onrubia Baturone y dirigidas por la letrada doña Victoria García- Añoveros Escriña; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 30 de septiembre de 2003, recaído en reclamación 41/5973/2001, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por causante de las aquí actoras contra liquidación por el IRPF de 1999, girada por la Administración de Tomás de Ibarra de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla, por importe de 2.197'02 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS. JURÍDICOS

PRIMERO

La liquidación reclamada, correspondiente al ejercicio 1999, le fue girada en su día a la actora porque de los certificados de retenciones a cuenta aportados y de los datos obrantes en dicha Administración, las...

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