Orden de 19 de julio de 1982 por la que se regula la convalidación de estudios de la República de Irlanda por los equivalentes españoles de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria.

MarginalBOE-A-1982-19132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
20338
28
julio
1982
B.
O.
ilel
E.~Núm.
179
INDlCES DE PRECIOS DE MATERIALES
DE
LA CONSTRUCCION
GARCIA
Af,¡OVEROS
Excmos. Sres.
o,;
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRABAJO
SOCIAL
Estudios irlandeses
Segundo
de
SecUndaria
Senior
y _
Lea-
ving
Certificate
con
grados'
inferió-
res
alos
exigidos
para
-la
convalida~
ción
por
el
C\ITSO
de
Orientación
Universitaria.
'Segundo
de
Secundaria
Senior
yLea-
ving
Certificate
con
minimo
de
gra~
do
e
en
dos
materias
de
nivel
su-
perior
v
mínimo
de
grado
D
en
otras
cuatro
de
nivel
superior
u
ordinario
distintas
de
las
anteriores.
De
estas
materias,
al
menos
dos
(una
de
ellas
de
nivel
superior,
como
mínimo),
de~
barán
coincidir
oon
dos
asignaturas
de
la
OpCión Ao
dos
asignaturas
de
la
opciórt
B
del
vigente
plan
de
estudios
del
Curso
de
Orientación
Universitaria.
MINISTERIO DE
YSEGURIDAI)
Curso
de
Oriéntación
Universitaria
Estudios
españoles
Tercero
de
Bachille-
rato
..,
..••••..•.....•
MAyOR
ZARAGOZA
2.°
Para
los
estudios
correspondientes
a
los
cinco
primeros
cursos
d~
Educación
General
Básica
se
estará
a
10
dispuesto
en
el
apartado
5.°
de
la
Orden
de
28
de
noviembre
de
1975.
3.°
Para
la
expedición
del
título
de
Graduado
Escolar
o
del
de
Bachillerato
por
convalidación
será
de
aplicación
lo
dis-
puesto
en
el
apartado
3.°
de
la
r~ferida
Orden.
Lo qUe
comunico
a.
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
.19
de
julio
d€
1982.
Ilmos.
Sres.
Subsecretario
de
Ordenación
EducatiVa
y
Secreta.
rio
general
Técnico_
Departamento.
¡'1a8
Canarlas
Mano
Abrll
1982 1982
552,9
552,.
720,4 739,7
583,7
591,0
529,3
533,7
1.087.5 1.087,5
--
- -
--
669,1
557.0
692,'
395,9
797,1
369,8
510,7
"',5
Marzo
Abril
1982 1982
666,'
555,5
886,0
394,8
797,1
365,.
510,7
"',5
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
8
VV.
EE.
ffi'Qchos años.
Madrid,
23
de
julio
de
1982.
PenmsuIa
s"lslas
Baleares
Cemento
0'_ o,. o
••
;
••
Cerámica
o
••
o
••
",
Maderas
o
..
o..
;~;
.•
_
Acero
o"
;.,;
o.,
;;;
•••
Energía
o
••
o
••
o
.....
Cobre
.._
o''
o,.
~
•.•••;
AluminIo
o
••
o
••
0'_
Ligantes
... o
••
_
••
o.'
19131
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
14
de
julio
de
1982
por
la
qUe
se
delegan
atribuciones
del
Ministerio
del
Interior
en
el
Delegado
general
del
Gobierno
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
Advertido
error
en
el
sumario
de
la
mencionada
Orden,
pu~
blicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
172,
de
fe-
cha
20
de
julio
de
1982,
página
19568, ,se
rectifica
en
el
sentido
de
que
donde
dice:
c
••.
se
delegan
atribuciones
del
Ministerio
del
Interior
...•
,
debe
decir:
c
•••
se
delegan
atribuciones
del
Mi-
nistro
del
Interior
....
~
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
19133
Artículo
segundo.-Competencias.
Uno.
La
gestión
recaudatoria
será
realizada-
bajo
la
direc-
ción,
vigilancia-
y
tutela
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
por
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad.
Social,
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
cuarenta/mil
noVecientos
ochenta.
de'
cinco
de
Julio,
de
Inspección
y
Recaudación
de
la
Seguridad
Social;
Real
Decreto-ley
diez/mil
novecientos
ochen-
ta
y:
uno,
de
diecinueve
de
junio,
sobre
Inspección
y
Recauda~
D
I.SP
O
NG
O,
Artículo
primero.--Concepto.
La
gestión
recaudatoria
con.siste.
en
el
ejercIcio
de
la
fun-
cIón
administrativa
encaminada
a
la
obtención
de
los
recursos
de
financiación
de
la-
Seguridad
Social
y a
la
realización
de
los
créditos
y
d~rechos
queconsUtuyen
el
patrimonio
de
la.
misma.
HEAL
DECRETO
16{}4/1982,
de
9
de
julio,
sobre
rg..
caudaciÓn
de
cuotas
de
la
Seguridad
Social
en
pe·
ríocl9
'Voluntario.
.
La
Ley
cuarenta/mil
novecientos
ochenta,
de
cincb
de
1ulio,
da
Inspección
y
Recaudación
de
la
Seguridad
Social
y
el
Real
Decreto-ley
diez/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
diecinueve
de
junio,
que
dicta
normas
complementarlas
y
de
adaptación
de
la
misma.
han.
modificado
importantes
aspectos
instrumen-
tales
de
la
gestión
recaudatoria
en
período
voluntario.
Razones
de
uniformidad
y
homogeneidad
aconsejan
.la
promulgación
de
un
texto
unitario
y
sistemático
que
recoja
las
disposiciones
básicas
en
esta
materia,
estableciendo
el
procedimiento
a
se-
guir
para
dicha
gestión
recaudatoria.
El
número
dos
del
artículo
decimocuarto
de
la
citada
Ley
cuarenta/mil
nov.ecientos
ochenta.
de
cinco·
de
julio,
prevé
la
aprobación
por
el
Gobierno
del
oportuno
procedimiento
para
1;
cobranza
de
los
débitos
a
la
Seguridad
Social
en
vía
de
apremio.
Con
independencia
del
cumplimiento
de
dicho
man~
dato
legal;
razones
de
eficacia
y
de
orden
práctico.
junto
a
las
anteriormente
contempladas,
aconsejan
la
aprobación
anterior
del
presente
texto
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
Segu-
ridad
Social,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
-
en
su
reunión
del
día
nueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
,
Estudi.os irlandeses
Sexto
de
Primaria.
Primero
de
Secundarla
Junior,
Segundo
de
Secl;mdaria
Junior.
Tercero
de
SecundaHa
Junior
e
Intar·
mediate
Certificate
hmnimo
de
cin-
co
materias
con
grado
A, B, eo
D),
Primero
de
Secundaria
Senior.
ORDEN
de
lf)
de
julio
de
1982
por
la
que
8e
regula
la
convalidación
de
estudios
de
la Repúbltcq,
de
Irlanda
por
los
equivalentes
españoles
de
Educa-
ción
General
Básica. Bachillerato yCurso de Orien-
tación
Universitarip..
nustrísimos
'señores:
19132
Segundo
de
Bach111e~
rato
;;; ;
••
'"
La
Orden
de
28
de
noviembre
de
1975 {
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
5
de
diciembre}
por
la
que
se
establecen
las
conVa~
lidaciones
de
estudios
extranjeros
Por
los
correspondientes
eB-
Ori
pañoles
.
de
Educación
General
Básica.
Bachlllerato
y
Curso
de
'entación
Universitaria,
no
incluye
en
su
anexo
la
tabla
de
equivalencias
con
Irlanda.
.
.
El
incremento
del
número
de
estudiantes
españoles
en
ese
pfal~.
hace
~nsejaQle
aprobar
una
tabla
de
eqUivalencias
que
aclhte
el
slstema
de
convalidación
de
estudios.
~n
su
virtud.
previo
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Edu-
c,&ción y
en
uso
de
la
autorización
concedida
en
la
disposición
fInal
quinta
del
Decreto
1676/1969
de
24
de
Julio
Este
Ministerio
ha
dispuesto:.
'
.•.
1.°
Loe
est~~ios
de
nivel
primario
y
secundarlo
realizados
hCentros ofICIales
irlandeses
serán
convalidados
de
acuerdo
con
la
tabla
de
equivalencias
siguiente:
Estudios
españoles
Sexto
de
Educación
Ga-
S
neral
Básica
'"
..• ...
éptimo
de
Educación
General
Básica
.,'
...
Octavo
de
Educación
General
Básica
."
".
Primero
de
Bachílle·
rato
,.. ,.. ,.,
oo
••••••
";

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