SAN, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3785
Número de Recurso107/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 107/2007, interpuesto por D Baltasar

representado por la Procuradora Sra Rubio Pelaez contra la sentencia dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo número seis de Madrid en fecha treinta y uno de enero de

2.007 en el Procedimiento Abreviado número 95/2006; ha sido parte apelada, el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número seis de Madrid se dictó en fecha 31 de enero de 2007 sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Baltasar contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de Baltasar, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 107/2007, señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de noviembre de 2005, que inadmite a trámite la petición de asilo en España formulada por D. Baltasar, nacional de Malí, al concurrir la circunstancia establecida en la letra b) del artículo 5.6, de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico.

La sentencia de instancia después de efectuar un minucioso análisis de la normativa y jurisprudencia existente sobre la materia, argumenta en su Fundamento...

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