DECRETO 176/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15 asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17 permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 185/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), y el Decreto 141/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), se aborda la regulación unitaria del régimen de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (hoy

asumidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación) en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), adecuando dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Ante la puesta en marcha del Catálogo de los Grupos de Investigación de Extremadura previsto en el III PRI+D+I (2005-2008), la conveniencia de agilizar la gestión administrativa de las ayudas a la investigación mediante la presentación telemática de las solicitudes y otra documentación y de adecuar la protección social de los becarios predoctorales a lo que establece la normativa estatal y la necesidad de crear una nueva modalidad de becas de formación, se hizo necesario la modificación de Decreto 109/2005, de 26 de abril, y del Decreto 141/2005, de 7 de junio, lo que se llevó a cabo mediante Decreto 49/2006, de 21 de marzo.

Para dar cobertura más actualizada a las convocatorias de ayudas que, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y hasta la aprobación del IV PRI+D+I se han de convocar en las anualidades de 2008 y 2009, se hace necesario actualizar los Decretos de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, adecuando dicho régimen a los cambios sufridos en la denominación, competencias y estructuras orgánicas de las Consejerías, y aclarar aquellos aspectos que han generado mayores dificultades en su aplicación, para mejorar el contenido y redacción de los mismos al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo.

Se modifica el citado Decreto 109/2005, de 26 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 12 "Publicidad de la financiación", que queda redactado de la siguiente manera:

"El beneficiario de la subvención cofinanciada por la Unión Europea, correspondiente a los Capítulos I al V y X y XI del Título III, deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Europeo correspondiente".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 "Reintegro de subvenciones", quedando redactado de la siguiente forma:

"Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

  2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  3. Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención".

    Tres. Se modifica el artículo 20 "Actividad subvencionable", que queda redactado de la siguiente forma:

    "Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

  5. Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección.

    No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

  6. Material fungible.

  7. Gastos correspondientes a viajes y dietas.

  8. Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

  9. Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos".

    Cuatro. Se modifica el artículo 22 "Documentación a presentar", que queda redactado de la siguiente manera:

    "Junto a la solicitud que aparece en el Anexo I, acompañada de la declaración responsable que figura como Anexo X, deberá adjuntarse, en original, copia compulsada, o copia simple, cuanta documentación acredite y avale el proyecto, la cual se cumplimentará utilizando los medios telemáticos referidos en el apartado tercero del artículo 7. En todo caso se presentarán los siguientes documentos:

  10. Memoria científico-técnica.

  11. Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de aquellos investigadores que no formen parte de alguno de los Grupos Catalogados...

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