Investigación tecnológica de los delitos

AutorCelso Rodríguez Padrón
Páginas203-232
Investigación tecnológica de los delitos1
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Magistrado. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
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Ese complejo campo que se ha dado en llamar de “las nuevas tecnologías” ha
invadido nuestra existencia hasta límites que no hace muchos años resultaba difícil
imaginar. Echando la vista atrás, algunas veces se nos antoja incomprensible cómo
podía funcionar el mundo en eso tan antiguo que ya resulta ser el “modo analógico.
Estas tecnologías, aplicadas a fines que puedan considerarse tendentes al pro-
greso o al bienestar social merecerán un indudable respaldo. Reconocerlo es una ob-
viedad pese a que, y aun así, participa de la necesidad de regulación en determinados
aspectos que merecen indudable protección frente al riesgo de dominio que puede al-
canzar esa extensión de la tecnología.2 La autonomía de la voluntad, entendida como
expresión y valor integrante de la dignidad humana, no es un concepto que deba que-
dar reducido a la esfera de contratos. La libertad individual, y los derechos que le son
inherentes, no podrá perder su plenitud en función de cuanto lleguen a depender
nuestras vidas de un chip, o de la práctica tan extendida que nos obliga a utilizar
exclusivamente un entorno digital si queremos contratar determinados servicios o
1 La base de este trabajo fue elaborada para la intervención realizada el día 13 de noviembre
de 2019 en el desarrollo del Congreso sobre Inteligencia Artificial organizado por la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, al que fui generosamente invitado. A la hora de editar en una obra resumen
las reflexiones expuestas en aquella actividad académica, pasado el tiempo se han introducido en las
notas preparadas para entonces algunas consideraciones actualizadas, así como una puesta al día de las
citas jurisprudenciales, aunque sin alterar el hilo argumental que fue objeto de aquella agradable sesión.
2 El día 2 de noviembre de 2019, varios medios de comunicación se hacían eco de la ad-
quisición por el Ministerio de fomento a la operadora telefónica Orange, de datos pertenecientes a 16
millones de clientes de telefonía móvil. El fenómeno no es nuevo. La explotación de la técnica del Big
data es un recurso cada vez más socorrido para elaborar perfiles personales extraídos de la información
que reflejan nuestros hábitos tecnológicos (localización, participación en redes sociales…). ¿Hasta qué
punto es admisible?
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acceder a determinados productos. La cobertura obligatoria de todos los campos que
nos exige el proveedor de que se trate va nutriendo poco a poco ese universo del
“dato” sobre el que luego se generan los procesos de estudio de mercado, tendencia,
perfiles… y así se diseñan los cauces de decisión que al final van a a ser aconsejados
(cuando no impuestos) por cuanto determinan los algoritmos.
En ese entorno, hace tiempo que el ordenamiento jurídico se ha preocupado de
la protección de las personas. Pensemos como ejemplo paradigmático en la normati-
va referida a la protección de la privacidad en el campo de los datos personales. Pero
la realidad avanza a pasos más veloces. Pensemos, como ejemplo también omnipere-
sente, en el comercio de perfiles que se asocia a los “big data”; a la exposición de nues-
tras vidas que inauguramos una vez que abrimos nuestras ventanas a la red; o a la
tendencia creciente no solo en las grandes ciudades, de recurrir al uso de los sistemas
de videovigilancia como solución más práctica para prevenir acciones que puedan
poner en peligro la seguridad ciudadana.
Estas nuevas formas de gestión de nuestras vidas (no es exagerada la considera-
ción) ni que decir tiene que, aplicadas al fin de sofisticar los medios de comisión de
delitos, solo pueden encontrar el rechazo del Estado. La potencia invasiva que carac-
teriza a todo este entorno, evidentemente no puede abrir grietas impunes en la vola-
dura de derechos como nuestra intimidad, imagen, o secreto de las comunicaciones
de cualquier tipo; pero tampoco puede facilitar el desarrollo de otro tipo de activida-
des delictivas que llegan a tener un carácter transversal. La reacción del Estado debe
ser de protección en un primer momento, y de persecución sin ambages cuando se
traspasen las barreras de lo lícito. Como es natural: acomodando las cautelas inheren-
tes al proceso penal a la lucha contra las nuevas formas y los nuevos cauces delictivos,
pues los principios sobre los que se construye el derecho al proceso con todas las ga-
rantías no pueden verse socavados en ninguno de sus aspectos.
Pero, en estas reflexiones introductorias, no solo queremos enfocar nuestra apro-
ximación sobre ese posible empleo complejo de los avances tecnológicos.
En los últimos tiempos se abre camino a grandes pasos el mundo de la denomi-
nada “inteligencia artificial”, concepto que resulta ser de mucho mayor alcance que el
referido a la investigación del delito gracias a las nuevas tecnologías. Está presente ya
en múltiples facetas de la actividad humana, y llama también a la puerta en el mundo
del Derecho con intensa pretensión. Algún autor ha llegado a afirmar que “La Admi-
nistración de Justicia será digital o no será”.3
Convendría aclarar de qué estamos hablando, acotar un poco el campo al que
debemos referirnos, especialmente en esta fase de claro entusiasmo inicial, en la que
3 SIMÓN CASTELLANO, Pere: Justicia cautelar e inteligencia artificial, Bosch Editor, B arce-
lona, 2021.

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