SAP Madrid 361/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:7597
Número de Recurso826/2005
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00361/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012960 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 866 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES S.A.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Contra: Salvador

Procurador: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 826/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Salvador, representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 22 de Mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por Salvador contra la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES SA. todos ellos con la representación y asistencia ya citadas. 1º. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (225,84 €). 2º.- No se hace imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida primero a sexto, a salvo lo que se contiene en los siguientes razonamientos. Se rechazan expresamente los fundamentos séptimo y octavo.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de julio de 2004, la representación procesal de Don Salvador ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. al pago y abono al demandante de la cantidad de 16.265,79 euros, más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de fecha 29 de julio de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de las copias de aquélla y de los documentos adjuntos a la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de octubre de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.» y evacuó el trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas de adverso. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba interesando que se dictase «... sentencia, por la que:

  1. - Tenga por realizado el pago de 16.039,95 euros del Fondo General de Garantía de Inversiones a D. Salvador, siendo ésta la cantidad total debida por el Fondo General de Garantía de Inversiones al demandante.

  2. - Se desestimen todos los pedimentos de la demanda, declarando que Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. no debe cantidad alguna a D. Salvador, por haberse formulado la demanda con error en su planteamiento al haberse dirigido la demanda contra quien no es deudora de la cantidad cuyo pago se solicita en la presente litis puesto que la misma debería haberse desenvuelto en el ámbito patrimonial del Fondo General de Garantía de Inversiones y no de la demandada.

    - Subsidiariamente se desestimen todos los pedimentos de la demanda, declarando que no debe satisfacerse cantidad alguna con cargo al Fondo General de Garantía de Inversiones a D. Salvador por haberle sido satisfecho el importe que al mismo le corresponde recibir conforme a la ley, declarando que en el documento denominado "Propuesta de Indemnización" no se constituye una obligación incondicional de la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. de satisfacer con cargo al Fondo General de Garantía de Inversiones la cantidad en ella reflejada (16.265,79 euros) no obligándose tampoco al Fondo General de Garantía de Inversiones a satisfacer los 225,84 euros de diferencia entre la cantidad reflejada en la "Propuesta de Indemnización" y la cantidad que finalmente se ha satisfecho al demandante

    - Subsidiariamente a lo anterior, y si pese a todo se resolviese por el Juzgado que el documento denominado "Propuesta de Indemnización" es un documento que vincula al pago incondicional en la cuantía en él reflejada a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A., por cuenta del Fondo General de Garantía de Inversiones:

    -declare la nulidad parcial de dicho vínculo, en lo que toca al exceso del importe de la indemnización allí recogido sobre el importe de que deriva de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, esto es, sobre 225,84 euros.

    -Se desestimen todos los pedimentos de la demanda, declarando que no debe satisfacerse cantidad alguna con cargo al Fondo General de Garantía de Inversiones a D. Salvador.

  3. - No tenga por allanado al Fondo General de Garantía de Inversiones ni a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A., por su cuenta, por haber pagado 16.039,95 euros al demandante, ya que dicho pago se produjo un mes y siete días antes de la notificación de la demanda a esta parte.

  4. - Se condene a la parte demandante al pago de las costas causadas por el presente juicio».

    (4) Por proveído de 27 de octubre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalándose al efecto el día 26 de noviembre de 2004, inmediato siguiente, en el cual se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

    (5) Celebrado el acto del juicio en fecha 8 de marzo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a cabo con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2005 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba a la demandada a pagar al actor la cantidad de 225,84 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.

    (6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2005 la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida, la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.», interesó del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

    (7) Por proveído de 30 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

    (8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de septiembre de 2005 la representación procesal de la parte demandada vencida, la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.», interpuso el recurso de apelación preparado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

    PREVIA.- Delimitación de los términos del debate en la segunda instancia: núcleo de la oposición formulada mediante el presente recurso.

    La sentencia impugnada ha estimado parcialmente la demanda presentada por D. Salvador contra la entidad GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES S.A., condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 225,84 euros, y sin hacer pronunciamiento de condena sobre las costas del proceso.

    En la justificación de su decisión, el juzgador de instancia parte expresamente de la aplicación al supuesto de...

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