SAP Navarra 31201370012003100280, 3 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2003:898 |
Número de Recurso | 191/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31201370012003100280 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 235/2003
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
En Pamplona/Iruña, a 3 de octubre de 2003.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 191/2003, derivado del Juicio ordinario nº 278/2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante,Dª
Sandra
, representada por el Procurador de Tudela D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y asistida por el Letrado D. Juan José Azcárate Olano; parte apelada, la demandada, Dª Constanza
, representada por la Procuradora Dª ÁNGELA ARREGUI ALAVA y asistida por el Letrado D. Ramón Arregui Alava. Sobre formalización de inventario en usufructo de fidelidad.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 21 de Mayo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 278/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª
Sandra
representada en autos por el procurador de los tribunales Don Pedro Luis Arregui Salinas y asistido porel letrado Don Juan José Azcárate Olano, contra Dª Constanza
, rerpesentada en autos por la procuradora de los tribunales Dª Angela Arregui Alava y asistida por el letrado Don Ignacio Ramón Arregui Alava; debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contra ella formulados imponiendo las costas de este procedimiento a la actora...".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte Demandante, Dª
Sandra
, quien interesó que con estimación de su recurso se dicte sentencia conforme a lo que tiene interesado en el suplico de su demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la contraparte.
La parte apelada, Dª
Constanza
, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas a la parte apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación nº 191/2003, señalándose el día 29 de Septiembre de 2003 para su deliberación y fallo.
Se muestra disconforme la demandante Dña.
Sandra
, con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo" de rechazar su pretensión de declarar bien realizado el inventario del usufructo de fidelidad realizado por ella respecto de los bienes de su finado esposo D. Octavio
.
La sentencia de primera instancia consideró que tal declaración no podía realizarse al haberse formalizado el inventario en escritura pública el día 27 de Febrero de 2001, con transcurso del plazo que establece la Ley 257 de la Compilación, pues habiendo fallecido su esposo en fecha 24 de Octubre de 2000, con ocasión de un accidente de circulación, la situación de fuerza mayor que invoca la demandante de imposibilidad de iniciación del inventario en el plazo de cincuenta días a que se refiere el indicado precepto, por haber resultado lesionada en el mismo accidente, sólo podía quedar circunscrita hasta el día 16 de Noviembre de 2000, por lo que la iniciación del inventario debió como máximo tener lugar el día 5 de enero de 2001, pues con posterioridad a aquella fecha no había acreditado una situación de fuerza mayor que justificase la no iniciación del mismo, ya que no se ha acreditado una situación psíquica ni física de imposibilidad total de realización del mismo, por existir sólo una limitación de movilidad para la deambulación y en el orden psíquico una situación de depresión pero que no afectaba su nivel de comprensión, lo que le pudo permitir cumplir con la indicada obligación inventarial dentro de plazo.
La disconformidad es sustentada por la recurrente, en la consideración a su juicio acreditada, de que con posterioridad a su traslado desde el Hospital de Valladolid en que se encontraba ingresada, el día 16 de Noviembre de 2000, también siguió concurriendo una situación de fuerza mayor que le impedía realizar el inventario, pues la gravedad de los hechos, fallecimiento de su esposo en el accidente, y las graves lesiones por ella sufridas, determinaron una situación de incapacidad para tomar decisiones sobre su vida en los meses posteriores al accidente, que sólo cesaron a partir del mes de Febrero en que visitó la tumba de su difunto marido, o cuando menos esa grave afectación de la salud psíquica debe llevar a generar una duda razonable respecto del momento en que debe considerarse finalizó la situación de fuerza mayor, debiendo adoptarse por ello una interpretación restrictiva del transcurso del plazo alejada de cualquier automatismo.
El recurso debe ser estimado y revocado el pronunciamiento desestimatorio que de la demanda acordó el Juzgado "a quo", pues es parecer de esta Sala, en discrepancia con lo sustentado por el Juzgado "a quo", que la formalización del inventario otorgada por la Sra.
Sandra
en fecha 27 de Febrero de 2001, no está fuera del plazo de cincuenta días que para su iniciación exige la Ley 257, ya que concurrió un supuesto de fuerza mayor que justificó su realización en aquella fecha, no pudiendo entender caducado el indicado plazo, por lo no es posible negar a la demandante el acceso al usufructo de fidelidad.
No puede olvidarse que la formalización del inventario supone la realización de un acto jurídico que exige, por la trascendencia que implica de adquisición definitiva del usufructo de fidelidad, que quien lo ejecuta pueda efectivamente realizar el mismo con pleno conocimiento y capacidad del alcance que el mismo representa tanto por la...
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