SAP Castellón 20/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2006:129
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

ELOISA GOMEZ SANTANAJOSE LUIS ANTON BLANCOPEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 136/05

Juzgado de 1ª. Instancia 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Liquidación Régimen económico nº 1272/04

LITIGANTES: Dª. Estela

C/

D. Millán

SENTENCIA CIVIL NÚM. 20/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de febrero de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 7 de Castellón en autos de juicio de Liquidación del régimen económico ganancial seguidos en dicho Juzgado con el número 1272 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-APELADO, el demandante y la demandada don Millán y doña Estela representados por los Procuradores doña Eva María Pesudo Arenos y doña Manuela Torres Vicente y defendidos por los Letrados doña Mercedes Falomir Villacañas y doña Esther de Dios Amorós respectivamente, y como APELADO-APELANTE los anteriores y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de don Millán frente a doña Estela, debo aprobar y apruebo, el siguiente inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes 1.- ACTIVO: 1.- Vivienda sita en Benicasim, CALLE000, nº NUM000, NUM001. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Castellón al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006, inscripción NUM007. 2.- Muebles y enseres existentes en la anterior vivienda, a excepción de aquellos que, en la fase de avalúo, se acredite documentalmente que fueron adquiridos con posterioridad a la fecha de la sentencia de separación, 16 de diciembre de 1989 . 3.- 60 tumbonas y 30 sombrillas, bien en especie si aún existieran en la fecha de procederse a la liquidación, bien su valor en dinero si el marido no las reintegra materialmente a la masa ganancial. 4.- Una freidora industrial, camas, un ropero, una mesa y sillas de terraza, bien en especie si aún existieran en la fecha de procederse a la liquidación, bien su valor en dinero si el marido no las reintegra materialmente a la masa ganancial. 2.-PASIVO: 1.- Derecho, de crédito del esposo a la sociedad de gananciales por los gastos acreditados documentalmente por tramitación de cancelación de hipoteca, escritura de cancelación y pago de hipoteca, nota simple del Registro de la Propiedad y liquidación del préstamo hipotecario de la vivienda de Benicasim, por importe total de 368,12 euros. 2.- Crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por los pagos efectuados con posterioridad al 16 de septiembre de 1989, por aquellos importes que queden justificados documentalmente en la fase del liquidación, por los siguientes conceptos: -Préstamo personal con Caja Rural San Antonio de Benicasim, -IBI de la vivienda de Benicasim desde los años 1989 a 2004, ambos inclusive,- gastos de comunidad de la vivienda de Benicasim - reparaciones obligatorias de la vivienda de Benicasim . Todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante y demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día uno de febrero de 2006 en el que ha tenido lugar. Los letrados de las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en sus respectivos escritos de interposición del recurso. Y el de las partes apeladas se opusieron a los motivos del recurso formulado de adverso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se oponga a los que seguidamente se dirán y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan ambas partes litigantes interesando su revocación y así la representación procesal de la demandada Sra. Estela solicitó que se dicte otra en su lugar por la que se incluyan en el activo del inventario los saldos de los banco BBVA y BSCH en las cantidad de 600 euros y 600 euros respectivamente, que se incluya en el pasivo el crédito que ostenta por los pagos del seguro del hogar efectuados por las misma, que se compartan todos los gastos y pagos efectuadas desde septiembre de 1988 inclusive, y que se acuerde que para acreditar la fecha de adjudicación de los muebles y enseres de la vivienda valga cualquier prueba admitida en derecho y no únicamente la documental, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba y en atención a las razones expuestas en su escrito de fecha 11-05-2005.

Por la representación procesal del demandante Sr. Millán se solicita que se dicte sentencia por la que se declare que únicamente debe formar parte del pasivo la partida concretada en el derecho crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por valor de 368,12 euros correspondientes a los gastos de cancelación de la hipoteca escritura de cancelación y pago de la hipoteca y nota simple del Registro de la Propiedad, la cual fundamenta en las razones expuestas en su escrito de fecha 3 de mayo de 2005, y a lo que seguidamente se hará referencia.

SEGUNDO

Respecto del primero de los motivos expuestos por la representación procesal de la Sra. Estela, sobre la pretendida inclusión en el activo del inventario de los saldos de las cuentas del BBVA, y BSCH, es de hacer constar en primer lugar que no existe constancia documental alguna que sirva de soporte a dicha petición, que no es de extrañar ya que la separación de ambos cónyuges se produjo por...

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