SAP Pontevedra 221/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:800 |
Número de Recurso | 15/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00221/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015/2006
Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES 486/03
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA 3 VILAGARCIA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
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MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
-
FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 221
En PONTEVEDRA, a veinte de Abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000486/2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA , a los que ha correspondido el Rollo 0000015/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Aurora, y como apelado-demandante: D. Jesús, sobre liquidación sociedad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcia, con fecha 30 julio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, el Sr. Abalo Villaverde, actuando en nombre y representación de D. Jesús, contra Dª Aurora, representada en el procedimiento por la procuradora Sra. Montáns, y así debo declarar y declaro HABER LUGAR PARCIALMENTE MISMA, y por ello realizar los siguientes pronunciamientos:
1) APRUEBO EL INVENTARIO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES existente entre D. Jesús y Dª Aurora, vigente desde su matrimonio 24 de octubre del año 1984, hasta su disolución en sentencia de fecha 30-11-2002 , FORMÁNDOSE con las siguientes partidas:
ACTIVO".
1) Los saldos, a fecha de su cancelación en el año 2002, de la Entidad BBVA, a nombre de Dª Aurora, siguientes:
A1. Cuenta Ahorro a la vista 01-0624-020-00001991-2, fecha de apertura 01/02/1991 y fecha de cancelación 21/12/2002, el saldo retirado a su cancelación 3.003.49 euros.
A2. Cuenta de Imposición a Plazo Fijo, 01-0624-041-00150648-5, fecha de apertura 29/04/2002 y de cancelación de 08/10/2002, con saldo a fecha de cancelación por importe de 70.000,00 euros.
A3. Cuenta de Imposición a Plazo Fijo, 01-0624-020-00001991-2, fecha de apertura 28/10/1999 y fecha de cancelación 26/04/2002, por importe de 60.101,21 euros (folio 201).
A4. Acciones ALTADIS, fecha de adquisición 28/04/1998, venta de fecha 20-12-2002 por importe de 2.575,42 euros (folio 202).
Estas partidas, valoradas al año 2002, hacen un total de 135.680,12 euros bienes en poder de la esposa, Dª Aurora.
2) Los saldos actualizados a fecha 30-11-2002 de los siguientes fondos patrimoniales, que se liquidarán en la propuesta de liquidación de la Sociedad de Gananciales.
. Póliza de seguros BBVA LINK nº 98-002016, contratada 28/10/1999, con aportación inicial 48.080,97 euros, a nombre de Dª Aurora, y en su poder, de acuerdo con el valor liquidatorio a fecha 30-11-2002.
. Partida de 48.080,96 euros entregada por Dª Aurora a D. Jesús en fecha 29-12-1998, y en poder de éste, actualizándose su valor conforme al interés legal del dinero desde la entrega hasta 30-11-2002.
3) Los bienes muebles del domicilio conyugal, de la c/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001NUM002) de Vilagarcía de Arousa, tasados en fecha 20.09.2002 por el perito D. Juan María, conforme al informe obrante a los folios 44-59, y valorado en un total de 20.597,29 euros.
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PASIVO
No existe.
2) Las costas se impondrán de oficio, abonándose por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha sentencia, por Dña Aurora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de abril para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Dictada sentencia sobre determinación o formación de inventario de los bienes gananciales de las partes contendientes, se alza la parte demandada mediante el recurso de apelación para impugnar varios pronunciamientos, interesando la exclusión de determinados bienes en su consideración de gananciales. Concretamente interesa se excluyan del inventario el mobiliario del que fuera el último domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002, en Vilagarcia de Arousa; y los fondos y activos financieros recogidos en el fundamento jurídico tercero.
En lo que se refiere al mobiliario del último domicilio conyugal debe partirse de un hecho incontrovertido como es que la propiedad del mencionado inmueble no correspondía a la sociedad de gananciales sino a la madre de la esposa, por lo que el matrimonio disfrutaba del mismo por título diferente al de propiedad, siendo además disfrutado por el matrimonio solamente desde el año 1998 hasta la separación.
Por otro lado la parte demandante y apelada sostiene que dicho mobiliario fué trasladado de un piso propiedad del matrimonio que se vendió el año 1998. Sin embargo no existe prueba alguna de la compra de dicho mobiliario constante el matrimonio, lo que es reconocido por la parte apelada.
En tal circunstancia estima la Sala que no puede funcionar en el sentido utilizado por la resolución recurrida la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC , dado que al no pertenecer el inmueble al matrimonio sino a un tercero, no puede presumirse que los bienes muebles que lo ocupan sean de su propiedad sino del tercero propietario del inmueble y que conserva la posesión mediata de los mismos (arts. 449 y 464 CC ). Debe por lo tanto admitirse el recurso en este punto excluyendo del inventario el mobiliario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002, en Vilagarcia de Arousa.
El segundo motivo de impugnación hace referencia a los activos financieros o fondos y la póliza de seguros BBVA LINK. El motivo se centra en la existencia de un documento fechado el 29-12-1998, firmado y reconocido por el demandante por el que reconoce recibir 8 millones de pesetas de Aurora "renunciando por ello a cualquier otra reclamación tanto por mi parte como por parte de mis hijos" (folio 319), que la recurrente interpreta como la extinción y liquidación de la comunidad ganancial. Sin embargo no puede ser este el sentido del documento cuya literalidad es ambigüa por cuanto la renuncia de derechos debe ser clara y expresa, y del citado documento no puede concluirse una renuncia a lo que le pueda corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales. Pero es que además ello resulta reafirmado por las propias declaraciones de la recurrente cuando...
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