SAP Madrid 295/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4772 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00295/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 300/2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 381/2005, en los que aparece como parte apelante Jon, María Dolores y Elvira representados por la procuradora Dª M. LORETO OUTEIRIÑO LAGO, y Guillermo, Marí Luz, Emilia y Penélope, representado por el procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre división de herencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 22 de noviembre de 2.04, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la vecindad civil balear de Luis Pedro al tiempo que debo establecer el siguiente inventario de bienes de la herencia de Luis Pedro ACTIVO: 1- 378 acciones de telefónica depositada en la cuenta del BBVA Nº NUM000. 2- Finca sita en la C/ Violante de Hungria de Barcelona gravada en virtud del testamento del causante con un usufructo vitalicio a favor de la madre de Luis Pedro. 3- Mitad indivisa del piso en Zahara de los Atunes en el edificio DIRECCION000 DIRECCION001 NUM001 vivienda portal NUM002 bajo. 4- Mitad indivisa de una cuarta parte de la finca sita en la c/ DIRECCION002 nº NUM003 bajo dcha. 5- Jaguar R-....-RD. 6- Saldos En cuentas a la fecha del fallecimiento de Luis Pedro, con la advertencia de que si fuera como cotitular Marí Luz, será incluida solo la mitad del saldo, así como si figuraran otros titulares sería en proporción al número de ellos: A.- En el BBVA: a) Libreta de Ahorro NUM004. b) Libreta de Ahorro NUM005, c) Mitad del saldo en la fecha del fallecimiento en Cuenta NUM006, imposición a plazo fijo. B- En el Banco de Santander Central hispano a) cuenta NUM007. C- En el Banco de Sabadell a) Cuenta NUM008, b) valores o saldo en la cuenta NUM009, c) valores o saldo en la cuenta NUM010. 7- Derechos de autos que pudieran existir a favor de Luis Pedro. 8.- Mobiliario y enseres por un valor del 5% del caudal hereditario.- PASIVO. 1- Importe debido por Luis Pedro a Camila por razón de la pensión compensatoria hasta la fecha del fallecimiento del mismo. 2- Préstamo hipotecario que grava la vivienda de la calle DIRECCION002 nº NUM003 bajo de Madrid en la parte que corresponda según su participación en la titularidad de la finca. 3.- Usufructo sobre la vivienda de la calle Violante de Hungria favor de Luis Pedro. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentaron escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Por la representación procesal de Don Jon, Dª María Dolores, Dª Elvira, se presentó escrito promoviendo la DIVISIÓN JUDICIAL de la herencia de D. Luis Pedro, solicitando en el suplico de su escrito "se tenga por solicitada la División judicial de la herencia de D. Luis Pedro y la confección previa de inventario del haber hereditario, se proceda a la división, partición y adjudicación de los bienes hereditarios en la forma prevenida en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares y el Código Civil, se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 LEC".
Por el Juzgado de instancia con fecha dos de septiembre de dos mil dos se dictó auto por el que se admitió a trámite la solicitud, señalando para a formación de inventario el día 17/10/02, comparecencia prevista la que fue suspendida, dada la falta de notificaciones; señalándose de nuevo para el día 29/0403.
Con fecha 29/04/03 se celebró ante el Sr. Secretario del Juzgado la referida comparecencia y al existir controversia con respecto a algunos bienes de conformidad con el artículo 794 de la LEC se determinó señalar vista para la celebración de juicio verbal.
Con fecha 3 de julio de 2.003 se celebró el correspondiente juicio verbal existiendo controversia entre las partes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia...
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SAP Barcelona 706/2009, 22 de Diciembre de 2009
...en la que se recoge el inventario de los bienes de la herencia, sentencia que fue revocada en parte por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, no pudiendo desprenderse del inventario valoración alguna sobre la potencial rentabilidad del caudal hereditari......