DECRETO 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.31 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, título en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regulando en el Capítulo II del Título VI la Ordenación de las Instalaciones Deportivas. El artículo 53 de dicha Ley determina que la Consejería de Turismo y Deporte elaborará un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas y lo mantendrá actualizado. A tales efectos, el presente Decreto dispone, de acuerdo con las previsiones legales, que todas las personas, públicas o privadas, deben solicitar la inscripción de sus instalaciones deportivas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas. El sistema se cierra con la posibilidad de incoar de oficio el procedimiento de inscripción, para lo cual resulta de especial relevancia el concurso de las Entidades Locales, que disponen de información fidedigna a partir del control sobre las licencias de apertura, además de ser ellas mismas las titulares de un número significativo de instalaciones.

El Inventario se configura como un instrumento censal, portador de una información necesaria y valiosa, al servicio de las funciones de programación de las Administraciones públicas andaluzas en materia de instalaciones deportivas, muy especialmente, al servicio del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía previsto en el artículo 50 de la Ley del Deporte. Siendo aquélla la finalidad principal del Inventario, no agota en ella su funcionalidad. De una parte, la constancia de datos que proporciona el Inventario puede servir de apoyo al ejercicio de las funciones públicas de inspección y control de funcionamiento de las instalaciones deportivas. De otra, constituye una fuente de información de utilidad para la iniciativa privada y para las organizaciones representativas de intereses colectivos interesadas en el deporte.

En línea con lo expuesto, en el Capítulo I del presente Decreto se traza la configuración finalista del Inventario y se delimita su ámbito objetivo, de manera acorde con los objetivos anteriores.

Junto a la adscripción orgánica del Inventario, se han previsto las oportunas fórmulas de colaboración con el Consejo Superior de Deportes, que tiene entre sus funciones la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, así como con las Entidades Locales, con expresa mención del criterio legal (art. 7.1.h) de la Ley del Deporte) de adecuación de los Inventarios Locales de Instalaciones Deportivas a los postulados del presente Decreto.

En el Capítulo II se articula el procedimiento de inscripción, estableciendo las vías de iniciación del mismo y se concretan los deberes de colaboración de los titulares de las instalaciones deportivas para con el Inventario. Junto a los aspectos procedimentales, se determinan pormenorizadamente los datos objeto de inscripción y el acceso a la información contenida en el Inventario.

El Capítulo III remite el régimen sancionador a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, que desarrolla la Ley en esta materia. Estas medidas sancionadoras deben ser entendidas como una forma de preservar la finalidad del Inventario y no como un simple ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Finalmente, es de señalar que el Inventario, aprovechando el trabajo previamente realizado, fruto de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, incorpora como instrumento de partida la correspondiente base de datos suministrada por el último Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, atendiendo a un elemental criterio de ahorro de medios y energías. Las disposiciones transitorias fijan la vía de integración de los datos allí recogidos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas y regulan las condiciones para la plena efectividad de la inscripción en el mismo.

En su virtud, y de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de junio de 2000

D I S P O N G O CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen jurídico del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas y el de las inscripciones que han de llevarse a cabo, en desarrollo del artículo 53 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

  2. Constituye el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas la relación pormenorizada de las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, confeccionada de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en el Plan Director de Instalaciones Deportivas, y actualizada de forma permanente.

  3. El Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas es público y único, tiene carácter permanente y su actualización y revisión es continua.

Artículo 2 Fines.

El Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas tiene por objeto la elaboración y actualización permanente de un fichero de datos sobre las instalaciones deportivas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la consecución de los siguientes fines:

  1. Disponer de información al servicio de las funciones de planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, hayan sido atribuidas a las Administraciones Públicas andaluzas.

  2. Servir de fuente de información para los sujetos privados y organizaciones representativas de intereses colectivos interesados en el deporte, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 3 Instalaciones deportivas.
  1. El Inventario recogerá todas las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos se entenderá por uso colectivo aquél que exceda del uso exclusivo de una unidad familiar.

  2. A los efectos del presente Decreto, se consideran instalaciones deportivas aquellos espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del deporte, en cualquiera de sus modalidades, así como sus servicios auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

Artículo 4 Adscripción...

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